¿Quien me puede convencer de aprobar la nueva constitución en Chile?
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el presidente de la república debe convocar al congreso pleno para que en un acto público y solemne se promulga y se jura o promete a respetar y acatar la nueva constitución dicho texto será publicado en el diario oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrara en vigencia en dicha fecha.
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