Derecho , pregunta formulada por miguemarley15, hace 3 meses

Quien me hace una acción de tutela urgente, sobre cualquier tema y que no sea sacado de internet PORFAVOR

Respuestas a la pregunta

Contestado por sofiarojasochoa10
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Respuesta:

La tutela, así como el derecho de petición, se puede presentar de manera oral o escrita, no obstante, esta debe entregarse a un juez que ejerza en el lugar en donde ocurrió la violación al derecho que vas a reclamar.

Explicación:

La acción de tutela consagrada en la Constitución colombiana de 1991 es, sin duda, uno de los dispositivos jurídicos más revolucionarios dentro la trayectoria del llamado "nuevo constitucionalismo latinoamericano". Este artículo, además de reparar en el avance democrático que ha supuesto esta garantía constitucional en Colombia —al materializar la eficacia de los derechos constitucionales en el día a día de los ciudadanos—, se detiene en su marco jurídico y hace una breve descripción de algunas de sus características procesales.

La tutela protege los derechos Constitucionales de los  ciudadanos del territorio Colombiano,  permitiendo en que frente a un   eventual caso de que un derecho fundamental se vea amenazado y no exista  otro mecanismo de defensa o protección, cualquier  persona pueda acudir ante un Juez de la República,  solicitando su salvaguardia, mediante una demanda sencilla en la cual  se indique los derechos vulnerados  o que se encuentren en riesgo, por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o privada. No se requiere de un abogado,  para interponer la acción de tutela.

La Acción de Tutela procede cuando un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado. La vulneración o amenaza se origina: ... El afectado carece de otro medio de defensa judicial, salvo que la Acción de Tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

El artículo 44 introduce en nuestro ordenamiento constitucional el principio de interés supremo del menor, sobre el que esta Corporación ha manifestado “(...) se trata de un principio de naturaleza constitucional que reconoce a los menores con una caracterización jurídica específica fundada en sus derechos prevalentes y en darles un trato equivalente a esa prelación, en cuya virtud se los proteja de manera especial, se los defienda ante abusos y se les garantice el desarrollo normal y sano por los aspectos físico, sicológico, intelectual y moral, no menos que la correcta evolución de su personalidad.” En consecuencia, las actuaciones de los particulares y funcionarios públicos, cuando estén involucrados menores de edad, deben ser orientadas siempre por el interés superior del menor. La incorporación de este principio en el orden constitucional “(...) no sólo configura un énfasis materializado para garantizar su eficacia sino también como parte de la estructura del sistema normativo, pues se incluye con un precepto “en el punto más alto de la escala axiológica contenida en el texto constitucional” que guía la interpretación y definición de otros derechos.”

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