QUIEN ME AYUDA
LES PROMETO QUE LES DOY CORONA
ARTICULO 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras
formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna;
formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen
la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos,
por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley
reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de
aplicarse.
Artículo 103: Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su
soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo
abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los
reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las
asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas
o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el
objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las
diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la
gestión pública que se establezcan.
A partir de tu consulta, realiza un cartel de protesta, en donde evidencies una problemática de la participación y responsabilidad democrática en el país o en tu entorno institucional, desde el Gobierno Escolar. ¡Levanta tu voz!
Respuestas a la pregunta
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uyyyyyy pues nose weeeee
spereirabertel:
igual ya no lo necesito
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es la 4y6
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