Ciencias Sociales, pregunta formulada por restrepot50, hace 15 horas

QUIEN ME AYUA CON UN RESUMEN DE ESTE ARTICULO POR FAVOR.

DE LA REVISION DE LOS REGISTROS

Artículo 138. El Ministerio de Salud, podrá ordenar en cualquier momento, de oficio o a petición de cualquier interesado, la revisión de todo registro o grupo de registros. Las solicitudes deben presentarse por escrito y personalmente.

Las revisiones de que trata este artículo no causarán derechos.

Artículo 139. El objeto de la revisión es determinar si el producto se ajusta a las condiciones del registro correspondiente y a las disposiciones sobre la materia.

Artículo 140. En caso de revisión podrán practicarse análisis en las muestras tomadas y se llevarán a cabo las investigaciones del caso. Si se comprobaren violaciones a las normas legales o reglamentarias o a las condiciones estipuladas en el registro sanitario se impondrán las correspondientes sanciones.

Respuestas a la pregunta

Contestado por edu794
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Respuesta:

ordenar en cualquier momento, de oficio o a petición de cualquier interesado, la revisión de todo registro o grupo de registros. Las revisiones de que trata este artículo no causarán derechos.

Artículo 139. Artículo 140. En caso de revisión podrán practicarse análisis en las muestras tomadas y se llevarán a cabo las investigaciones del caso.

Explicación:

me das una coronita

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