QUIEN ME AYUA CON UN RESUMEN DE ESTE ARTICULO POR FAVOR.
DE LA REVISION DE LOS REGISTROS
Artículo 138. El Ministerio de Salud, podrá ordenar en cualquier momento, de oficio o a petición de cualquier interesado, la revisión de todo registro o grupo de registros. Las solicitudes deben presentarse por escrito y personalmente.
Las revisiones de que trata este artículo no causarán derechos.
Artículo 139. El objeto de la revisión es determinar si el producto se ajusta a las condiciones del registro correspondiente y a las disposiciones sobre la materia.
Artículo 140. En caso de revisión podrán practicarse análisis en las muestras tomadas y se llevarán a cabo las investigaciones del caso. Si se comprobaren violaciones a las normas legales o reglamentarias o a las condiciones estipuladas en el registro sanitario se impondrán las correspondientes sanciones.
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ordenar en cualquier momento, de oficio o a petición de cualquier interesado, la revisión de todo registro o grupo de registros. Las revisiones de que trata este artículo no causarán derechos.
Artículo 139. Artículo 140. En caso de revisión podrán practicarse análisis en las muestras tomadas y se llevarán a cabo las investigaciones del caso.
Explicación:
me das una coronita
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