Quien es la primera persona que se debe proteger en caso de accidentes?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
espero te sirva...
Explicación:
Actuación en caso de Accidente
Primeros Auxilios: Proteger, Alertar y Socorrer
PROTEGER: (prevenir la agravación del accidente). Es necesario ante todo retirar al trabajador accidentado del peligro sin sucumbir en el intento.
ALERTAR: la persona que avisa debe expresarse con claridad y precisión. Decir desde donde llama e indicar exactamente el lugar del accidente.
SOCORRER: hacer una primera evaluación:
Comprobar si el trabajador/a respira o sangra.
Hablarle para ver si está consciente
Tomar el pulso (mejor en la carótida), si cree que el corazón no late.
Recordar que al accidentado hay que tratarle con urgencia NO trasladarlo con Urgencia.
Medidas preventivas
Primeros Auxilios en la empresa: organización
Reanimación de una persona accidentada
Heridas y Hemorragias
Quemaduras
Desmayos
Convulsiones
Lesiones Oculares
Botiquín
Primeros Auxilios en la empresa: Organización
El estado y la evolución de las lesiones derivadas de un accidente dependen en gran parte de la rapidez y de la calidad de los primeros auxilios recibidos. La Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , en el Capítulo III, artículo 20 marca como obligación del empresario el análisis de las posibles situaciones de emergencia así como la adopción de la medidas necesarias, entre otras, en materia de primeros auxilios.
Los puntos a considerar, tal como marca la citada ley, serían:
Designación del personal encargado de poner en práctica dichas medidas previa consulta de los delegados de prevención (art. 33 y 36 de la LPRL). Dicho personal, en función de los riesgos, deberá recibir la formación adecuada en materia de primeros auxilios, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, siempre a tenor del tamaño y actividad de la empresa, de la organización del trabajo y del nivel tecnológico de aquella.
Revisión o comprobación periódica del correcto funcionamiento de las medidas adoptadas.
Organización de las relaciones que sean necesarias con servicios externos para garantizar la rapidez y eficacia de las actuaciones en materia de primeros auxilios y asistencia médica de urgencias.
La citada ley considera la no adopción de dichas medidas como una infracción grave (art.47.10) o muy grave (art. 48.8) si origina un riesgo grave e inminente.
Respuesta:
Actuación en caso de Accidente
Primeros Auxilios: Proteger, Alertar y Socorrer
PROTEGER: (prevenir la agravación del accidente). Es necesario ante todo retirar al trabajador accidentado del peligro sin sucumbir en el intento.
ALERTAR: la persona que avisa debe expresarse con claridad y precisión. Decir desde donde llama e indicar exactamente el lugar del accidente.
SOCORRER: hacer una primera evaluación:
Comprobar si el trabajador/a respira o sangra.
Hablarle para ver si está consciente
Tomar el pulso (mejor en la carótida), si cree que el corazón no late.
Recordar que al accidentado hay que tratarle con urgencia NO trasladarlo con Urgencia.
Medidas preventivas
Primeros Auxilios en la empresa: organización
Reanimación de una persona accidentada
Heridas y Hemorragias
Quemaduras
Desmayos
Convulsiones
Lesiones Oculares
Botiquín
Primeros Auxilios en la empresa: Organización
El estado y la evolución de las lesiones derivadas de un accidente dependen en gran parte de la rapidez y de la calidad de los primeros auxilios recibidos. La Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , en el Capítulo III, artículo 20 marca como obligación del empresario el análisis de las posibles situaciones de emergencia así como la adopción de la medidas necesarias, entre otras, en materia de primeros auxilios.
Los puntos a considerar, tal como marca la citada ley, serían:
Designación del personal encargado de poner en práctica dichas medidas previa consulta de los delegados de prevención (art. 33 y 36 de la LPRL). Dicho personal, en función de los riesgos, deberá recibir la formación adecuada en materia de primeros auxilios, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, siempre a tenor del tamaño y actividad de la empresa, de la organización del trabajo y del nivel tecnológico de aquella.
Revisión o comprobación periódica del correcto funcionamiento de las medidas adoptadas.
Organización de las relaciones que sean necesarias con servicios externos para garantizar la rapidez y eficacia de las actuaciones en materia de primeros auxilios y asistencia médica de urgencias.
La citada ley considera la no adopción de dichas medidas como una infracción grave (art.47.10) o muy grave (art. 48.8) si origina un riesgo grave e inminente.
Explicación: