Historia, pregunta formulada por michirobles, hace 1 año

Quien era el jefe del poder ejecutivo de la constitución de 1917?

Respuestas a la pregunta

Contestado por sanchezantoniop38311
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La Constitución de 1917 es la constitución vigente en México. El 5 de febrero de 1917 se promulgó y en mayo del mismo año entró en vigor, momento en que Venustiano Carranza rindió protesta como Presidente constitucional.

Esta Constitución definió la no reelección del presidente y además estableció las garantías individuales. También, en su artículo 49º se definió: “El supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación”.

En la sección IV, capítulo III se proyecta todo lo que atiende al poder ejecutivo. “El poder ejecutivo de la unión se deposita en un solo individuo, que se denominará presidente de los Estados Unidos Mexicanos”. Se eliminó la figura del vicepresidente, por lo que hasta la fecha el último vicepresidente fue José María Pino Suárez, el vicepresidente del gobierno de Francisco I Madero.

La Constitución de 1917 estableció, en su Art. 81, el modo de elección del presidente. Esta elección es directa y en los términos que disponga la ley electoral. Es desde ese momento que los individuos pueden elegir de manera directa a quien los representará en el poder ejecutivo.

El periodo de tiempo presidencial se estableció de 4 años sin posibilidad de reelección. Durante el Maximato el periodo se extendió a 6 años, sin posibilidad de reelección, como continúa hasta la actualidad.

Es también en esta Constitución que se implementa la protesta como forma solemne de jurar el cargo. En este momento, el presidente tiene que hacer una protesta en la que indica que respetará la constitución y las leyes que de ella emanen. Siempre debe mirar por el bien y prosperidad de la unión, ya que de lo contrario la nación se lo podrá demandar. Esta protesta, ubicada en el artículo 87º, es la base de un buen gobierno y da facultad a la nación para demandar al presidente por su trabajo. Se observa cómo el ejecutivo está a merced de todos y debe trabajar por el bien de todos.

La Constitución de 1917 le concedió un amplia gama de facultades al poder ejecutivo. El artículo 89º se encarga de plasmar dichas facultades, entre las cuales destacan:

El ejecutivo tiene la facultad de promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión;Puede nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, procurador general de la república, al gobernador del distrito federal yDeclarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos.

En el Capítulo III sobre el Poder Ejecutivo de la Constitución de 1917 se aprecian distintas facultades que hacen del presidente el único depositario del Supremo Poder Ejecutivo, es decir, consagran su poder unitario. Entre sus facultades se encuentranː

Poder proponer un proyecto de leyDerecho de vetoNombramiento libre de los Secretarios de Despacho, del Procurador General de la RepúblicaNombrar a los oficiales del ejército y armada nacional.Nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, entre otras.

En el Título Cuarto de las Responsabilidades de los Funcionarios Públicos, en el artículo 108 “Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios de Despacho y el Procurador General de la República, son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo. Los Gobernadores de los Estados y los Diputados a las Legislaturas locales, son responsables por violaciones a la Constitución y leyes federales. El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, y delitos graves del orden común.” Con esto, se establece que el Presidente goza de cierta independencia con respecto a leyes penales o civiles, a diferencia de los demás funcionarios como Diputados y Senadores que pueden ser juzgados por crímenes comunes durante el tiempo de su encargo, lo mismo por faltas que realice a éste.

También se prevé en esta Constitución el caso en el que falte el presidente de la República. En su artículo 84 se menciona que "En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución." Las facultades del presidente provisional también se ven limitadas, pues no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores.5​


michirobles: gracias
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