¿Quién ejerce el derecho de convocatoria (declarar) a una huelga?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Los encargados de convocar de manera oficial una huelga son aquellas personas que están legitimadas para ello. La declaración formal, tan solo podrá realizarse a través del acuerdo entre estas personas:
Organizaciones sindicales: para que puedan declararla deben tener una implantación en el ámbito laboral sobre el que versa la huelga.
Comité de empresa o delegado de personal: debe ser decidido por la mayoría de los miembros que compongan dicho órgano representativo.
Los trabajadores: la decisión debe ser aprobada por mayoría simple.
Cuando el órgano competente se haya puesto de acuerdo, deberán realizar un preaviso de la declaración de huelga. El objetivo de este aviso es que la empresa pueda prepararse para esa jornada y podrá negociar con los implicados para intentar evitarla. Este plazo suele ser de 5 días en empresas privadas y de 10 días si afecta a servicios públicos. El aviso deberá trasladarse al empresario y a la autoridad competente ya sea en el ámbito autonómico o en el Estatal.
A continuación será necesario crear un órgano representativo de los trabajadores que se encuentren en huelga. Debe estar compuesto por 12 personas que deberán ser las encargadas de realizar la negociación y de adoptar los acuerdos a los que se hayan llegado. Estos miembros deberán ser elegidos dentro del centro de trabajo.