Castellano, pregunta formulada por mallerlyandrade69, hace 2 meses

¿Quién debe aprobar la constitución y a través de qué mecanismo​

Respuestas a la pregunta

Contestado por Usuario anónimo
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Respuesta:

Las Naciones o Estados se rigen jurídicamente por todo un complejo entramado de textos legales de diferente orden jerárquico, comenzando por lo que se conoce como Carta Magna, Constitución Nacional, Pacto Social o Texto Fundamental, el cual plasma de manera general todo lo relacionado a la estructura y funcionamiento del estado, entre otros aspectos fundamentales.

 

Los mecanismos para aprobar la constitución varían de acuerdo a cada país y generalmente están indicados en los propios textos fundamentales, donde se establecen los procedimientos para realizarla.

Un ejemplo es el de Venezuela, la constitución nacional aprobada en diciembre de 1.999, por los venezolanos especifica que hay tres (3) maneras de realzar cambios al texto constitucional que son:

·         Enmienda.

·         Reforma.

·         Constituyente.

 

Cuando son cambios menores de forma y no de fondo se habla de las dos primeras, pero si son cambios profundos e incluso el establecimiento de una nueva República, entonces se debe Asamblea Nacional Constituyente, donde el poder originario discute y crea un nuevo texto constitucional.

 

Para cualquiera de los casos se debe consultar al pueblo por mandato constitucional primero en Referendo Consultivo para conocer si desean la modificación propuesta y de ser afirmativa; entonces luego de realizar los cambios o de la redacción del nuevo pacto social , se debe someter este texto a un Referéndum Aprobatorio, si resultase aprobado, entonces se adoptará la nueva Constitución una vez se haya publicado en la Gaceta Oficial, por el contrario de resultar negada o no aprobada; seguiría en vigencia la Carta Magna actual.

 

De resultar aprobado el referéndum consultivo para cambiar la constitución y crear una nueva república; se procede a elegir a los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente a los cuales se les denominará individualmente como Constituyentista y gozará de los privilegios de un parlamentario los cuales estarán en funciones hasta el día del referéndum o hasta que se nombren o elijan las nuevas autoridades mediante el voto directo, secreto y universal.

 

Es de hacer notar que la constitución no pierde vigencia ni podrá ser derogada durante el tiempo que dure la redacción del nuevo texto constitucional.

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