que visión tienen el artículo 41 sobre el uso de los recursos naturales
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Artículo 41.- Del acceso a la información ambiental
Conforme al derecho de acceder adecuada y oportunamente a la información
pública sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda
entidad pública, así como las personas jurídicas sujetas al régimen privado que
presten servicios públicos, facilitan el acceso a dicha información, a quien lo
solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo
dispuesto en la legislación vigente.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 002-2009-MINAM, Arts. 7 y 20 (Decreto Supremo
que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información
Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos ambientales
Explicación:
del acceso de la informacion ambiental