Biología, pregunta formulada por brianservin, hace 8 meses

¿Qué tipos de regulaciones y normas jurídicas son necesarias para salvaguardar los derechos de los animales domésticos y de los que el ser humano se alimenta?

Respuestas a la pregunta

Contestado por srtaami
4

Respuesta:

La expedicion de normas ambientales en materia de proteccion a los animales la atencion y bienestar de los animales domesticos y silvestres. Los animales.

Acuarios y Delfinarios

Animal, las normas ambientales en materia de proteccion a los animales para el perteneciente a una especie domestica o silvestre.

XVIII

Centros de control animal, asistencia y zoonosis. Animales del Distrito Federal.

Viviseccion: Realizar un procedimiento quirurgico a un animal vivo en

Promover en todas las instancias publicas y privadas la cultura y la proteccion, atenci�n y buen trato de los animales. Y protejan a los animales. El uso de los animales debe tomar en cuenta las caracteristicas de cada especie, de forma tal que sea mantenido en un estado de bienestar.

COMPETENCIA

Articulo 7. Las demas que le confiera esta Ley, su reglamento y ordenamientos juridicos aplicables.

Apoyar a la Secretaria en la promocion, informacion y difusion de la presente

Integrar, equipar y operar brigadas de vigilancia animal para responder a las a. Rescatar animales de las vias primarias y secundarias, asi como de alta b. Brindar proteccion a los animales que se encuentren en abandono y que sean c. Coadyuvar en el rescate de animales silvestres y entregarlos a las autoridades f.

Administracion publica del Distrito Federal.

Contar con acta constitutiva, registro federal de contribuyentes y poder

Contar con personal debidamente capacitado y con conocimientos suficientes demostrables en materia de proteccion a los animales. Manejen animales. Articulo 16 Bis.

Establecidos en la Ley Ambiental del Distrito Federal.

VI

CULTURA PARA LA PROTECCIÓN A LOS ANIMALES materia de trato digno y respetuoso.

Toda persona que ejecute conductas de crueldad, para el Distrito Federal.

Quedan exceptuadas de las disposiciones y VII del articulo 24, y del articulo 54 de la presente Ley las corridas de aplicables.

Calendario de vacunacion; y

Las demas que establezca el reglamento. Y demas ordenamientos juridicos aplicables. Asimismo, los propietarios seran responsables de recoger las heces ocasionadas de su animal cuando transite con ella en la via publica. Los propietarios de cualquier animal tienen la responsabilidad de los abandona o permite que transiten libremente en la via publica.

Si el animal cuenta con inmediato. Sanidad animal previa identificacion. Es responsabilidad de los centros de adecuadamente y dar de beber agua limpia a todo animal que se retenga. Si su propietario, poseedor o demas disposiciones juridicas aplicables.

La propiedad o posesion de cualquier animal obliga al poseedor a inmunizarlo contra enfermedades de riesgo zoonatico o epizotico propias de la especie. Federal en los terminos establecidos en el reglamento de la presente Ley. Delegacion, salvo en las areas de valor ambiental o areas naturales protegidas reglamento y demas disposiciones juridicas aplicables. En ningun caso se urbano, ni en la va o espacios publicos del Distrito Federal.

- Los refugios, asilos y albergues para animales, ser un objeto de regulacion especifica en el reglamento de la presente Ley. Si el animal bajo su inmediato a la o el propietario o responsable y a la autoridad correspondiente. En caso de incumplimiento en lo animales de que se trate y fincar las responsabilidades que as correspondan. No deberan trasladarse o movilizarse ningun animal arrastrado, suspendido de sus atencion medico-quirurgica.

Los vehiculos donde se transporten animales no deberan ir sobrecargados.

Las maniobras de embarque o desembarque deberan hacerse bajo condiciones de adecuados para evitar lastimaduras a los animales. Materia. El oficiales mexicanas en la materia. En el Distrito Federal quedan secundarios.

LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE MARZO DE 2012.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE NOVIEMBRE DE 2012.

Codigo de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal que concluya el proceso electoral local de 2014-2015 en el Distrito Federal.

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