Castellano, pregunta formulada por juandanielramirezper, hace 11 meses

Qué tipo de políticas deberían tomar los medios masivos de comunicación del Estado para que cese la discriminacion por la manera de hablar

Respuestas a la pregunta

Contestado por lupacaharryson
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Respuesta:

TIPOS DE POLÍTICAS

I. RESUMEN EJECUTIVO

El presente informe aborda la problemática de los contenidos discriminatorios difundidos a

través de los medios de comunicación en el Perú, con especial énfasis en la discriminación étnico-

racial a través de los programas de radio y televisión, así como de medios escritos, a la luz de los

compromisos que plantea el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de la

jurisprudencia interamericana, constitucional y la doctrina más reciente sobre la materia. El

objetivo de este análisis es establecer una agenda de compromisos a nivel de políticas públicas y

desarrollos normativos que permitan revertir la problemática identificada.

II. OBJETO DEL INFORME

El informe analiza diversos supuestos de discriminación difundidos a través de los medios de

comunicación, y formula un conjunto de recomendaciones, a partir de los estándares

internacionales y de los informes de los órganos de tratados de la ONU, dirigidas a que desde el

Estado peruano se pueda adoptar medidas concretas que contribuyan a revertir dicha situación.

Es importante precisar que en el presente informe no aborda la problemática de la publicidad

comercial, regulada por el Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia

Desleal. Tal norma establece como infracción al Principio de Adecuación Social la comisión de

actos que tengan por efecto “[i]nducir a los destinatarios del mensaje publicitario a cometer un

acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivos de origen, raza, sexo, idioma,

religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole” (Art. 18.a). Sobre el particular,

cabe precisar que la autoridad encargada de sancionar las infracciones a dicho cuerpo legal, en

primera instancia administrativa, es la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

(INDECOPI), la que se encuentra facultada a imponer multas de hasta 700 Unidades Impositivas

Tributarias (UIT), tal como podría ocurrir en el caso de la difusión de mensajes discriminatorios

en contra de determinadas comunidades o grupos.

La Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD) emitirá un futuro informe

abordando la problemática de la publicidad comercial discriminatoria aquí mencionada.

III. COMPETENCIA DE LA CONACOD

De acuerdo con el literal b) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 015-2013-JUS, la Comisión

Nacional contra la Discriminación (CONACOD)1

tiene como una de sus finalidades “coadyuvar

a la consolidación de una sociedad democrática donde primen los principios del respeto por la

dignidad de la persona, así como de convivencia pacífica y libre de toda forma de discriminación”.

Para cumplir con ella, el literal d) del artículo 8° del mismo decreto le asigna la función de “[e]mitir

informes técnicos o formular propuestas y recomendaciones para promover la observancia y

coadyuvar al complimiento, desarrollo, aplicación y difusión de los derechos a la igualdad y no

discriminación.”

Explicación:Espero que te sirva de mucha ayuda

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