Qué tipo de políticas deberían tomar los medios masivos de comunicación del Estado para que cese la discriminacion por la manera de hablar
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
TIPOS DE POLÍTICAS
I. RESUMEN EJECUTIVO
El presente informe aborda la problemática de los contenidos discriminatorios difundidos a
través de los medios de comunicación en el Perú, con especial énfasis en la discriminación étnico-
racial a través de los programas de radio y televisión, así como de medios escritos, a la luz de los
compromisos que plantea el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de la
jurisprudencia interamericana, constitucional y la doctrina más reciente sobre la materia. El
objetivo de este análisis es establecer una agenda de compromisos a nivel de políticas públicas y
desarrollos normativos que permitan revertir la problemática identificada.
II. OBJETO DEL INFORME
El informe analiza diversos supuestos de discriminación difundidos a través de los medios de
comunicación, y formula un conjunto de recomendaciones, a partir de los estándares
internacionales y de los informes de los órganos de tratados de la ONU, dirigidas a que desde el
Estado peruano se pueda adoptar medidas concretas que contribuyan a revertir dicha situación.
Es importante precisar que en el presente informe no aborda la problemática de la publicidad
comercial, regulada por el Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia
Desleal. Tal norma establece como infracción al Principio de Adecuación Social la comisión de
actos que tengan por efecto “[i]nducir a los destinatarios del mensaje publicitario a cometer un
acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivos de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole” (Art. 18.a). Sobre el particular,
cabe precisar que la autoridad encargada de sancionar las infracciones a dicho cuerpo legal, en
primera instancia administrativa, es la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI), la que se encuentra facultada a imponer multas de hasta 700 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT), tal como podría ocurrir en el caso de la difusión de mensajes discriminatorios
en contra de determinadas comunidades o grupos.
La Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD) emitirá un futuro informe
abordando la problemática de la publicidad comercial discriminatoria aquí mencionada.
III. COMPETENCIA DE LA CONACOD
De acuerdo con el literal b) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 015-2013-JUS, la Comisión
Nacional contra la Discriminación (CONACOD)1
tiene como una de sus finalidades “coadyuvar
a la consolidación de una sociedad democrática donde primen los principios del respeto por la
dignidad de la persona, así como de convivencia pacífica y libre de toda forma de discriminación”.
Para cumplir con ella, el literal d) del artículo 8° del mismo decreto le asigna la función de “[e]mitir
informes técnicos o formular propuestas y recomendaciones para promover la observancia y
coadyuvar al complimiento, desarrollo, aplicación y difusión de los derechos a la igualdad y no
discriminación.”
Explicación:Espero que te sirva de mucha ayuda