que tipo de implicaciones legales se dan a causa de un plaguio musical
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El delito de plagio previsto en la legislación federal
En la legislación federal vigente desde 27 de mayo de 2015, podemos encontrar el delito de plagio de manera implícita en el derecho de autor. Para ello nos remitimos al título vigésimo sexto, denominado “De los delitos en Materia de Derechos de autor”, del Código Penal Federal (antes: Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de Fuero Federal), mismo que fue adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996) y que consta de los siguientes artículos:
“Artículo 424. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días de multa:
I. Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la Secretaria de Educación Pública;
II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra protegida por la ley federal del derecho de autor, que los autorizados por el titular de los derechos;
III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la ley federal del derecho de autor (Reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999).
Artículo 424 bis. Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días de multa:
I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la ley federal del derecho de autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos […]
Artículo 424 ter. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior
Artículo 425. Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de trescientos a tres mil días multa, al que a sabiendas y sin derecho explote con fines de lucro una interpretación o una ejecución (Artículo adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 24 de diciembre de 1996).
Artículo 427. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra sustituyendo el nombre del autor por otro nombre (Artículo adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 24 de diciembre de 1996)”.
Espero que te ayude,dame coronita (&_&)