que tipo de discriminación hay? xfaaa es para hoy
Respuestas a la pregunta
Explicación:
Hay muchos tipos de discriminación como:
Discriminación racial
Discriminación por genero
Discriminación por alguna discapacidad
Discriminación económica
Desde 1995, la Federación de Asociaciones de SOS Racismo del Estado español viene analizando la situación del racismo y la xenofobia en España y en Europa mostrando las diferentes tipologías y espacios donde se manifiesta: políticas de extranjería y asilo, ascenso de la ultraderecha, discriminación en el trabajo, acceso a la vivienda, a la educación, abusos de cuerpos policiales o agresiones racistas. Éstas y otras cuestiones se analizan en la vigesimoprimera edición del informe anual.
Las oficinas de información y denuncia de la federación estatal de SOS Racismo han recogido 247 incidentes de discriminación. Los tipos de denuncias que llegan a las OID de SOS Racismo son conflictos y agresiones racistas (27.53%) seguidos de denuncias de racismo institucional (21.86%) y problemas con la seguridad pública (17.81%), denegación de acceso a prestaciones y servicios públicos (11,74%), discriminación laboral (10,53%), denegación de acceso a servicios privados (6.48%), problemas relacionados con agentes de la seguridad privada (3,24%) o casos relacionados con la extrema derecha o el discurso del odio (0.81%).
Por otro lado, atendiendo a aquellos casos de discriminación con relevancia penal, que por lo tanto puedan ser catalogados como delitos de odio, los casos denunciados en 2015 serían 96. De acuerdo con los datos presentados, los delitos con un contenido de violencia (física o verbal) representan la mayoría de los incidentes de odio con motivación racista o xenófoba denunciados a las oficinas de SOS Racismo, (47 incidentes). En estos casos, nos encontramos antes acciones violentas perpetradas por particulares, por miembros de grupos de extrema derecha, así como por agentes de empresas de seguridad privada. Igualmente, es significativo el número de casos de discriminación racista y xenófoba vinculada a la denegación de servicios privados, contemplada en el artículo 512 del Código Penal: acceso a establecimientos como bares y discotecas, servicios inmobiliarios, alquiler de vehículos etc (10 denuncias). Por otro lado, los casos tipificados como discurso de odio hacen referencia a situaciones de discurso de odio punible penalmente, según establecido en el artículo 510 del Código Penal, (dos casos en Cataluña).
Estas cifras no representan la verdadera realidad, pues muchas de las víctimas del racismo y xenofobia se inhiben a la hora de denunciar, habiendo una larga distancia entre las situaciones discriminatorias padecidas por la población inmigrante y las denuncias interpuestas. Apenas un 13% de los incidentes discriminatorios terminan en una denuncia.
Lo que podemos indicar a este respecto es que la discriminación en sus múltiples manifestaciones sigue siendo un fenómeno escondido que necesita salir a la luz a través de la denuncia y acciones de sensibilización desde las instituciones. El Ministerio del Interior parece haberse instalado en un estado de autocomplacencia con la publicación de los informes anuales sobre delitos de odio. La información, cada vez más completa de atestados policiales instruidos sobre delitos de odio, no debería llevarnos a pensar que el Estado español se encuentra a la cabeza de la Unión Europea en tratamiento estadístico de la discriminación. En este informe anual analizamos detenidamente estos datos y los contrastamos con los casos de nuestras OID reflexionando sobre la necesidad de hacer un seguimiento a los atestados policiales para conocer el resultado judicial, ampliando el concepto de discriminación más allá del delito de odio e intentando ofrecer una interpretación más abierta a su vez de este tipo delito.
A la hora de cerrar estas líneas, en Europa y en otras partes del mundo observamos con inquietud y rabia la consecuencias de atentados terroristas llevados a cabo por grupos yihadisats radicales. Es sabido que la islamofobia es una de las primeras consecuencias de este terrorismo yihadista. Pero también se observa una tendencia apuntada el pasado año 2015 y que se hace más patente este año: vincular estos grupos con el colectivo de personas refugiadas. Este será probablemente el tema que debamos abordar para el Informe del próximo año. Ahora nos gustaría que este Informe ofreciera herramientas útiles para esta y otras reflexiones.