que tipo de derechos se reconocen a los ciudadanos en el artículo 14 de la Constitución Nacional y el artículo 14 bis
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Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino
Explicación:
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