que tipo de derecho es el artículo 14 en la constitución nacional de la Argentina
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Artículo 14 bis.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
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espero te sirva <33
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