Qué sucedería si después de prestar sus servicios a una empresa no recibe en ningún momento la correspondiente contraprestación acordada
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El trabajador dispone de un año como máximo desde que el salario (paga extra u otros conceptos) debía haberse abonado para interponer la correspondiente reclamación de cantidad. Pasado dicho plazo, dicha cantidad no podría ser reclamada como consecuencia de la prescripción. Los reconocimientos de deuda en el ámbito laboral, tienen el mismo plazo de prescripción: un año, por lo que pasado este plazo, no es posible reclamar ante la jurisdicción
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