¿Qué sucede si un argentino adopta la nacionalidad de otro país con el que no tenemos convenio de doble nacionalidad?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
ARTICULO 3.- Son argentinos nativos:
a) los nacidos en el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales o espacio aéreo,
con excepción de los hijos de extranjeros cuyo padre o madre se encontraren en el país como agentes
del servicio exterior o en función oficial de un Estado extranjero o en representación de organismos
interestatales reconocidos por la República, siempre que, conforme a la legislación del Estado cuya
nacionalidad posean los padres, no les correspondiere la nacionalidad argentina;
b) los nacidos en las legaciones, sedes de las representaciones diplomáticas, aeronaves y buques de
guerra argentinos;
c) los nacidos en alta mar o en zona internacional, y en sus respectivos espacios aéreos, bajo pabellón
argentino;
d) los hijos de padre o madre argentinos que nacieren en territorio extranjero, siempre que el padre o la
madre se encontraren en el exterior prestando servicios oficiales para los gobiernos Nacional,
provinciales o municipales;
e) los nacidos en el extranjero, de padre o madre argentinos nativos, a petición de quien ejerza la patria
potestad. La misma, deberá ser formulada ante el tribunal federal con jurisdicción en el domicilio del
peticionante, dentro de los CINCO (5) años de la fecha de nacimiento. También podrá formalizarla el
interesado, dentro de los TRES (3) años posteriores al cumplimiento de los DIECIOCHO (18) años de
edad, si acreditare saber leer, escribir y expresarse, en forma inteligible, en el idioma nacional. En
cualquiera de dichos supuestos, se requerirá que el peticionante tenga establecido su domicilio en la
República durante DOS (2) años en forma ininterrumpida al momento de formalizar la solicitud.