Qué sucede si los depositantes retiran sus dineros de los bancos y no vuelven ahorrar
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Asesor legal de la Gerencia de Servicio de Atención al Cliente Bancario de la Superintendencia de Bancos de Panamá
Mantener una cuenta bancaria es una de las formas con las que aseguramos que nuestro dinero o bienes se encuentren a salvo; no en vano, es uno de los principales servicios bancarios contratados.
Sin importar el tipo de cuenta que poseamos (ahorro, corriente, depósitos, valores en custodia, etc.), es importante conocer las regulaciones que las enmarcan y muy importante, cuándo una cuenta bancaria pasa a ser inactiva, para así poder evitar, dándole seguimiento a las mismas, perder nuestros activos. Para efectos de este artículo, nos enfocaremos en lo que respecta a las cuentas inactivas.
Conforme a lo que establece la Superintendencia de Bancos en el Acuerdo 05-2009 de 24 de junio de 2009, en su artículo 2, los parámetros que definen los fondos y bienes inactivos son los siguientes:
Fondos inactivos:
Se consideran fondos inactivos todas aquellas cuentas corrientes, de ahorro o de otra naturaleza, en las cuales no se reflejen depósitos ni retiros, por orden del titular, en el transcurso de cinco (5) años consecutivos, y pertenezcan a personas cuyo paradero se ignore luego de comprobados intentos fehacientes de localizarlas. Los cargos originados por el banco que se apliquen a estas cuentas durante los cinco (5) años antes mencionados, al igual que los intereses que estas generen, no se considerará actividad en dichas cuentas.
En todos aquellos depósitos a plazo en los que no se haya pactado renovación automática, el banco intentará localizar al titular al vencimiento del plazo pactado, dejando constancia de estos esfuerzos en el expediente del cliente. Hasta tanto el cliente sea localizado, los fondos serán traspasados a una cuenta de “Otros Depósitos a la Vista” y serán tratados de conformidad con lo establecido en el punto anterior.
Cabe señalar que todos aquellos depósitos a plazo fijo en los que se haya pactado en el contrato su renovación automática, se considerará que están inactivos, cuando sean renovados automáticamente por uno o más periodos que en total sumen cinco (5) años consecutivos o más, contados a partir de la primera renovación, siendo ignorado el paradero del titular luego de comprobados intentos fehacientes de localizarlo.
Explicación:
espero que té sirvan de ayuda