¿que sucede con los derechos de los comunidades originarios que estan reconocidos en el inciso 17 del articulo 45 de la Constitución nacional?¿se cumplen?
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A partir de ese día, el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.11 ago. 2018
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