¿Qué sucede con los derechos de las comunidades originarias que están reconocidos en el
inciso 17 del artículo 45 de la Constitución Nacional? ¿Se cumplen? Recopilen noticias
periodísticas para confirmar esta situación.
Respuestas a la pregunta
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Respuesta:
A partir de ese día, el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural
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