Ciencias Sociales, pregunta formulada por sallesmorena6, hace 7 meses

que son y para que sirven los instrumentos juridicos? URGENTE

Respuestas a la pregunta

Contestado por lingciolu
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Dentro de un Estado constitucional democrático de derecho, la materia electoral se encuentra regulada por diversos instrumentos jurídicos organizados y coordinados a partir de una ley fundamental o constitución. Estos instrumentos son los siguientes:

Constitución del Estado. Norma jurídica fundamental de carácter obligatorio y fuente formal de validez de todo el sistema normativo de un Estado. En ella se contienen las decisiones básicas sobre la forma de Estado y de gobierno, los derechos fundamentales y sus garantías, los principios rectores de la materia electoral, los requisitos para ser ciudadano sus derechos y obligaciones, las características del sufragio, la existencia de partidos políticos, la previsión de organismos electorales administrativos y jurisdiccionales, así como las reglas básicas de tipo procedimental.

Tratados internacionales. Convertidos en verdaderos promotores de los derechos fundamentales, particularmente, de índole político-electoral. Ley electoral. Es la norma elaborada por el poder legislativo, congreso o parlamento, en el que radica la representación de la voluntad popular. En este instrumento descansa la mayor parte de la regulación electoral.

Precedentes judiciales. Son las resoluciones dictadas por los jueces y tribunales al resolver los litigios que se les presentan en la materia electoral. En la actualidad han alcanzado gran relevancia en virtud de la alta calidad de las sentencias y el destacado papel relevante de los jueces en la vida institucional del Estado.

Acuerdos de autoridades electorales. Instrumentos complementarios de menor jerarquía que expiden órganos especializados sobre aspectos primordialmente administrativos y operativos.

Códigos de conducta. Son reglas pactadas entre los actores políticos tendentes a favorecer el orden, la convivencia y el respeto, sobre todo, durante el desarrollo de procesos electorales. Para exigir su cumplimiento suele acudirse al arbitraje.

Derecho electoral

Normas Administrativas Las autoridades electorales dictan normas administrativas para regular las cuestiones específicamente relacionadas con la gestión ágil y sencilla. Estas normas son más flexibles que los procedimientos legislativos.  

Durante las elecciones, hay que resolver una gran cantidad de cuestiones administrativas de forma urgente y en plazos muy breves.

Las leyes electorales no tienen que regular estas cuestiones, que pueden cambiar de una elección a otra.

Las normas administrativas complementan las leyes electorales, y deben dictarlas las autoridades electorales encargadas de la celebración de las elecciones desde un punto de vista ejecutivo. Las autoridades electorales competentes para supervisar las actividades electorales tienen que examinar las reformas de carácter reglamentario. Hay numerosas estructuras electorales facultadas para emprender esa tarea. En términos generales, dichas estructuras deben ser independientes y permanentes. En los países que cuentan con autoridades electorales independientes, estas están autorizadas para dictar normas administrativas. El objetivo en esos países es prevenir la existencia de normas insuficientes. La reglamentación administrativa permite a las autoridades electorales regular cuestiones específicas, por ejemplo, cómo tienen que presentar sus informes los partidos, cómo manejar el registro de candidatos, las campañas electorales, la publicidad electoral, la jornada electoral, etcétera.

No obstante, que la legislación electoral trate la cuestión de la regulación administrativa presenta una ventaja. Resulta muy útil que las leyes especifiquen las competencias de la autoridad electoral para elaborar normativas, y determinen las circunstancias, la naturaleza y el alcance de esa autoridad, así como que prevean la publicación de la normativa y la tramitación oportuna las reclamaciones. Después de todo, siempre que exista la posibilidad de elaborar reglamentaciones en apoyo de la legislación electoral, también debe haber límites, ya que la autoridad electoral “no actúa como un legislador sustituto”.

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