qué son medidas coercitiva de la ley respeto a la población
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
tengo la respuesta pero no tengo puntos pero lo are lo más rápido que pueda bno
Explicación:Medidas que pueden tomar los Estados para cumplir su obligación de hacer respetar el derechos humanos.
El presente estudio versa sobre un aspecto específico de la cuestión general de encontrar los medios y la manera de aumentar el respeto del derecho internacional humanitario, en particular de que se cumpla la obligación de hacer respetar ese derecho, como se estipula en el artículo 1 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y en su Protocolo adicional I de 1977. Se parte de la premisa de que nadie discute la interpretación del artículo 1 común, en el sentido de que la obligación de hacer respetar el derecho internacional humanitario implica que cada Alta Parte Contratante debe tomar medidas respecto a cualquier otra Alta Parte Contratante que no respete ese derecho. Por consiguiente, en este estudio no se aborda esta cuestión, sino que más bien se determinan y comentan brevemente varios tipos de medidas que los Estados pueden tomar para cumplir su obligación de hacer respetar ese derecho. Los ejemplos citados en relación con las diferentes medidas son únicamente ilustrativos, y no deben en modo alguno considerarse como un juicio del autor en cuanto a su justificación a la luz de las circunstancias en que fueron tomadas.
Observaciones generales
La principal finalidad de este estudio es determinar, clasificar y examinar brevemente algunos aspectos jurídicos de las medidas tomadas por los Estados, en diferentes contextos, a fin de hacer respetar el derecho internacional en general y, tomando esto como base, elaborar una lista de las medidas que los Estados podrían tomar, si procede, a fin de cumplir su obligación en virtud del artículo 1 común.
Por consiguiente, no se e xamina detenidamente la verdadera índole jurídica de la obligación de hacer respetar ese derecho . Hay que señalar no obstante que, debido a la ratificación casi universal de los Convenios de Ginebra y al número cada vez mayor de Estados Partes en sus Protocolos adicionales, así como a la trascendencia de los principios humanitarios y, por lo tanto, a la índole erga omnes de la obligación de respetarlos el, todos los Estados tienen derecho a asegurarse de que todos los demás Estados respetan el derecho humanitario consuetudinario, y todos los Estados Partes tienen la obligación de hacerlo, según los términos estrictos de los Convenios y del Protocolo I, respecto a cualquier otro Estado Parte en esos instrumentos