que son las potestades y competencias, y tipos de potestades, tipos de competencias!? en términos jurídicos.
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R/ Las potestades son poderes jurídicos, que implican la posibilidad de realizar actos que son productores de efectos jurídicos en la esfera de terceros, con independencia de su voluntad. Por medio del ejercicio de las potestades públicas se pueden crear, modificar y extinguir relaciones jurídicas.¿Qué son potestades ?R/Podemos enumerar las siguientes características:a) Se trata de una situación jurídica activa, que permite realizar actos jurídicos dirigidos a regular relaciones jurídicas indeterminadas.b) No recae sobre ningún objeto específico y determinado, sino que tiene un caracter genérico y se refiere siempre a un ámbito de actuación definido en grandes líneas.c) Trata, por proyectar efectos sobre terceros, sin tomar en cuenta su voluntad, identificando esta proyección de efectos sobre terceros con una relación de sujeción de los destinatarios. Esta sujeción no puede ser tomada como equivalente a sometimiento, situación de aminoración de garantías jurídicas, o situación de inferioridad ante el titular de la potestadd) Deben estar siempre reguladas y previstas por el ordenamiento jurídico y limitadas por los principios de regulación mínima, de tipicidad, de articulación y, en general, de legalidad.¿En que consiste la tipología de las potestades ?
R/Las potestades se dividen en dos grandes categorías:
a) Las potestades soberanas: Es lo que se denomina como la "potestad de imperio" del Estado. La potestad de imperio es el conjunto de las potestades públicas, soberanas
b) las potestades públicas menores: están subordinadas a las soberanas y se subordinan entre ellas en una relación de carácter jerárquico. Se manifiestan fundamentalmente en el ámbito de la funcion administrativa del Estado, toda vez que las potestades constituyentes, legislativa y jurisdiccional son ejercidas por órganos especializados con competencias muy puntualizadas.
Competencia La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado que permiten accesorar bienes y derechos a la empresa para tener pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal. En España, al existir jurisdicción única, se entiende el desempeño de la misma jurisdicción por todos los tribunales, en lugar de por cantidades.La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen como objetivo determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdiccion en la medida de su competencia.
Clases de competencia
Actualmente se habla de las siguientes clases
:La competencia genérica o "jurisdicción": Criterio mediante el cual se establece una parcelación del ordenamiento jurídico en diversas ramas jurídicas, de común aceptación, como son el derecho civil, el derecho penal, el derecho administrativo y el derecho laboral.
La competencia objetiva: Criterio que permite distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional entre los órganos jurisidiccionales de un mismo orden jurisdiccional en atención a la naturaleza de la pretensión procesal que constituye el objeto de cada proceso
La competencia funcional: Criterio que determina a que órgano jurisdiccional corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presentan en el proceso. Téngase como ejemplo los recursos devolutivos, su resolución se atribuye a un órgano jurisdiccional distinto al que ha dictado la resolución recurrida
La competencia territorial: Criterio que determina la circunscripción territorial en la que ha de tener su sede el órgano jurisdiccional con competencia objetiva y funcional. No confundir con las normas de reparto de asuntos.
R/Las potestades se dividen en dos grandes categorías:
a) Las potestades soberanas: Es lo que se denomina como la "potestad de imperio" del Estado. La potestad de imperio es el conjunto de las potestades públicas, soberanas
b) las potestades públicas menores: están subordinadas a las soberanas y se subordinan entre ellas en una relación de carácter jerárquico. Se manifiestan fundamentalmente en el ámbito de la funcion administrativa del Estado, toda vez que las potestades constituyentes, legislativa y jurisdiccional son ejercidas por órganos especializados con competencias muy puntualizadas.
Competencia La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado que permiten accesorar bienes y derechos a la empresa para tener pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal. En España, al existir jurisdicción única, se entiende el desempeño de la misma jurisdicción por todos los tribunales, en lugar de por cantidades.La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen como objetivo determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdiccion en la medida de su competencia.
Clases de competencia
Actualmente se habla de las siguientes clases
:La competencia genérica o "jurisdicción": Criterio mediante el cual se establece una parcelación del ordenamiento jurídico en diversas ramas jurídicas, de común aceptación, como son el derecho civil, el derecho penal, el derecho administrativo y el derecho laboral.
La competencia objetiva: Criterio que permite distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional entre los órganos jurisidiccionales de un mismo orden jurisdiccional en atención a la naturaleza de la pretensión procesal que constituye el objeto de cada proceso
La competencia funcional: Criterio que determina a que órgano jurisdiccional corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presentan en el proceso. Téngase como ejemplo los recursos devolutivos, su resolución se atribuye a un órgano jurisdiccional distinto al que ha dictado la resolución recurrida
La competencia territorial: Criterio que determina la circunscripción territorial en la que ha de tener su sede el órgano jurisdiccional con competencia objetiva y funcional. No confundir con las normas de reparto de asuntos.
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