que son las armas juridicas en la democracia
a que se refiere
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Constitución y democracia. Estado constitucional y Estado democrático de
Derecho. Una aproximación histórica
El Estado constitucional, concebido del modo más genuino o radical, esto
es, definido por aquello que le caracteriza como forma política singular y, por lo
mismo, enteramente distinta de otras formas políticas históricas, no es otra cosa,
me parece, que el intento de juridificar la democracia. Que ese intento se lograra
sólo de manera parcial o incluso fracasara en determinados momentos y que hayan
tenido que transcurrir en algunos casos (en su mayoría, más exactamente) casi
doscientos años para convertirse en realidad, lo único que significa es que los
procesos históricos son a veces mucho más lentos de lo que se piensa. En el
terreno de la Historia, se ha dicho en frase muy gráfica, algunas semillas tardan
mucho tiempo en germinar y más aún en fructificar. Que ésto es así, es decir, que
la semilla estaba y que la situación de ahora no es más que la consecución de una
pretensión ya formulada desde el nacimiento del Estado constitucional es lo que
pretendo exponer a continuación.
Para ello hay que distinguir dos modos de intentar "juridificar" la
democracia, que coinciden a su vez con lo que podríamos llamar dos modos de
concebir la Constitución y el Estado, Constitucional. Ambos tienen en común el
hecho de intentar esa "juridificación" partiendo de la democracia representativa, y
ese dato ya pone de manifiesto, al menos en la práctica (creo que también en la
teoría), las dificultades por "constitucionalizar" (esto es, juridificar) la democracia no
representativa, entendida, pues, de modo directo (o lo que es igual, la democracia
como identidad). Razones prácticas (y razones teóricas, bien expuestas por
KELSEN y BÖCKENFÖRDE, por citar sólo dos autores) parece que conducen a la
conclusión de que no hay más democracia posible (efectiva) que la democracia
representativa. Hecha esta disgresión, que no resultaba improcedente, me parece,
volvamos a tomar el hilo de la exposición.
Decía que han de distinguirse dos modos de intentar “juridificar” la
democracia, coincidentes con dos modos de concebir al Estado constitucional. De
un lado tenemos lo que podríamos denominar concepto amplio, cuyo origen se
encuentra, desde luego, en el constitucionalismo británico, que se extenderá
después en la Europa continental del siglo XIX y que aún está en vigor en algunos
de los países europeos durante el siglo XX. Tal concepto amplio se corresponde,
pues, con un modelo "genérico" de Estado constitucional que tiene como
características definitorias (esto es, como medios de juridificar la democracia) el
principio del "gobierno representativo" y el principio del "Estado de Derecho". La
legitimación democrática del poder (verificada a través de elecciones periódicas) y
el "gobierno de las leyes y no de los hombres" (ejercicio del poder mediante el
Derecho y no el arbitrio) serán los dos postulados básicos del modelo.
Explicación:
mucho texto xD