que son comunidades autonomas y ciudades autonomas
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
COMUNIDAD AUTONOMA
Una comunidad autónoma (C. A.)n 1 es una entidad territorial administrativa española que, dentro del ordenamiento jurídico constitucional estatal, está dotada de cierta autonomía legislativa con representantes propios y de determinadas competencias ejecutivas y administrativas.
La estructura de España en comunidades autónomas se recoge en la Constitución española de 1978. El artículo 2 «reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones» que integran la nación española. El texto de la Constitución establece genéricamente las «competencias» que pueden ser asumidas por las comunidades autónomas y las que corresponden en exclusiva al Estado. Sin embargo, el mapa autonómico detallado de España es fruto de los pactos autonómicos de 1981 y 1992, que fueron acordados por los dos principales partidos políticos y que ni siquiera fueron aprobados por las Cortes Generales.[cita requerida]
CIUDADES AUTONOMAS
En Argentina, el artículo 129 de la reforma constitucional argentina de 1994 concedió a la ciudad de Buenos Aires el rango de ciudad autónoma, lo que le otorga un estatus prácticamente equiparable —en casi todos los sentidos— al de cualquier provincia argentina, teniendo por lo tanto representantes en el Congreso de la Nación además de una legislatura propia.
No obstante lo anterior, la doctrina y la jurisprudencia es consistente en afirmar que la ciudad de Buenos Aires no es una provincia y que si bien tiene autonomía, está limitada por las leyes que dicte el Congreso mientras las autoridades nacionales sigan residiendo en la ciudad, lo cual no ocurre en las provincias. Su autonomía es derivada y no originaria.
La Constitución afirma el sistema de gobierno, republicano, representativo y federal. El término “autónomo” no se encuentra en el texto, pero sí “en cumplimiento de los Pactos Preexistentes” firmado por los gobernantes de las provincias “federales”, interpretándose constituir cada provincia como un Estado casi libre, asociado en una “confederación” para adquirir representatividad internacional por intermedio de un Gobierno Central, destinado a la administración de los intereses comerciales, económicos y financieros comunes en las áreas internacionales, exclusivamente y representar a la Confederación, en las relaciones y controversias entre y con los Estados e intervenir en los estudios, investigaciones, colaboraciones y solución de cuestiones extranjeras que vitaliza la necesidad de la existencia argentina en el concierto internacional. Además, prevé las estrategias con los modos de la defensa de sus intereses, territorios y aguas jurisdiccionales, para lo cual cada estado federal cede un trozo de sus facultades y otro proporcional de riqueza de cada gestión para la constitución y sostén del gobierno central y, de su capacidad humana y material, proveer recursos a la logística y las cuotas de reposición.
Explicación:
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COMUNIDAD AUTONOMA
Una comunidad autónoma (C. A.)n 1 es una entidad territorial administrativa española que, dentro del ordenamiento jurídico constitucional estatal, está dotada de cierta autonomía legislativa con representantes propios y de determinadas competencias ejecutivas y administrativas.
La estructura de España en comunidades autónomas se recoge en la Constitución española de 1978. El artículo 2 «reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones» que integran la nación española. El texto de la Constitución establece genéricamente las «competencias» que pueden ser asumidas por las comunidades autónomas y las que corresponden en exclusiva al Estado. Sin embargo, el mapa autonómico detallado de España es fruto de los pactos autonómicos de 1981 y 1992, que fueron acordados por los dos principales partidos políticos y que ni siquiera fueron aprobados por las Cortes Generales.[cita requerida]
CIUDADES AUTONOMAS
En Argentina, el artículo 129 de la reforma constitucional argentina de 1994 concedió a la ciudad de Buenos Aires el rango de ciudad autónoma, lo que le otorga un estatus prácticamente equiparable —en casi todos los sentidos— al de cualquier provincia argentina, teniendo por lo tanto representantes en el Congreso de la Nación además de una legislatura propia.
No obstante lo anterior, la doctrina y la jurisprudencia es consistente en afirmar que la ciudad de Buenos Aires no es una provincia y que si bien tiene autonomía, está limitada por las leyes que dicte el Congreso mientras las autoridades nacionales sigan residiendo en la ciudad, lo cual no ocurre en las provincias. Su autonomía es derivada y no originaria.
La Constitución afirma el sistema de gobierno, republicano, representativo y federal. El término “autónomo” no se encuentra en el texto, pero sí “en cumplimiento de los Pactos Preexistentes” firmado por los gobernantes de las provincias “federales”, interpretándose constituir cada provincia como un Estado casi libre, asociado en una “confederación” para adquirir representatividad internacional por intermedio de un Gobierno Central, destinado a la administración de los intereses comerciales, económicos y financieros comunes en las áreas internacionales, exclusivamente y representar a la Confederación, en las relaciones y controversias entre y con los Estados e intervenir en los estudios, investigaciones, colaboraciones y solución de cuestiones extranjeras que vitaliza la necesidad de la existencia argentina en el concierto internacional. Además, prevé las estrategias con los modos de la defensa de sus intereses, territorios y aguas jurisdiccionales, para lo cual cada estado federal cede un trozo de sus facultades y otro proporcional de riqueza de cada gestión para la constitución y sostén del gobierno central y, de su capacidad humana y material, proveer recursos a la logística y las cuotas de reposición.
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