qué solución tenemos para reclamar la fotografía
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El artículo 31 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual dispuso: "El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre.
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