Historia, pregunta formulada por Lissxdxd, hace 9 meses

que significa que el presidente tenga una funcion de colegislador en chile​

Respuestas a la pregunta

Contestado por merymares6205
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Respuesta:

Cada vez, con mayor frecuencia, se lee y se escucha que el Presidente de la República es colegislador, porque participa en el trámite de la formación de las leyes.

Así ha sido siempre que la Constitución ha requerido que “sancione”  todo proyecto de ley, esto es, que lo apruebe, para que concluya su proceso de gestación, antes de su publicación en el Registro Oficial, necesaria para su vigencia.

Esta participación del Presidente de la República en la elaboración de las leyes, que implica pleno ejercicio del poder del Estado, desde la Función Ejecutiva, no siempre ha sido valorada o utilizada.

Recuerdo mucho la batalla legal que implicó la defensa acérrima de su gobierno, por parte del presidente Jaime Roldós Aguilera, utilizando el veto presidencial a ciertos proyectos de ley que querían imponer sus opositores en mayoría en la Cámara Nacional de Representantes, como se denominaba entonces al Parlamento.

Es importante destacar que el Presidente, al tiempo de ejercer su atribución de vetar, puede proponer nuevos textos alternativos a la parte objetada, y se aprecia mejor su carácter de colegislador, cuando su propuesta es aceptada.

Pero hay más todavía: basta revisar la primera parte del artículo 149 de la Constitución que manda que quienes presenten un proyecto de ley podrán participar de su debate, personalmente o por medio de un delegado que para el caso acrediten.

Por lo tanto, en los proyectos de ley relativos a crear, modificar o suprimir impuestos, o que aumenten el gasto público o varíen la división política administrativa del Estado, que son de exclusiva iniciativa del Presidente, este o su delegado deben participar en los debates pertinentes.

Así mismo, respecto de cualquier otro proyecto de ley que remita el Presidente al Congreso, sea calificado de emergencia económica o de trámite ordinario, sobre cualquier tema que le parezca conveniente para cumplir su plan de gobierno.

Y no puede el Congreso, ni el pleno ni sus comisiones, negarse a recibir al Presidente o a su delegado, aludiendo excusas como la falta de ley, reglamento o instructivo que norme esa participación.

Porque nosotros, usted y yo, conocemos que, según el artículo 18 de la Constitución, los derechos que ella confiere, como el que corresponde al Presidente, según el citado artículo 149, son directamente aplicables, aunque no existan tales normas secundarias.

Por todo esto, afirmo que la participación del Presidente colegislador debe ejercerse y respetarse en la discusión de sus proyectos y la ciudadanía, cabalmente informada del particular, apoyarlo para que se respeten los principios constitucionales que sustentan el equilibrio de las funciones.

¿Puede y debe el Presidente de la República ejercer plenamente sus derechos como colegislador? ¿Sería tan amable en darme su opinión?

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