Ciencias Sociales, pregunta formulada por mahiarollers, hace 10 meses

que significa dejar el territorio en manos de terceros?​


POLAGKAPOZ: hola ?

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mahiarollers: ok, gracias
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III. Oponibilidad de una garantía real a terceros

A. Observaciones generales

1. Introducción

1. En el capítulo II de la presente Guía se abordan los requisitos para la

constitución de una garantía real, es decir, su eficacia entre el acreedor garantizado

y el otorgante. En algunos Estados, una garantía real constituida sobre bienes

muebles es exigible entre las partes y eficaz contra terceros tan pronto como se

concluye el acuerdo de garantía, sin necesidad de que el acreedor garantizado

(o cualquier otra persona) tome una medida adicional. Este criterio tiene la ventaja

de su sencillez. Ahora bien, otros Estados exigen que se tome una medida adicional

para que la garantía real sea oponible a terceros. Esa medida tiene por finalidad

establecer alguna forma de notificación pública de la existencia efectiva o posible

de una garantía real constituida sobre los bienes de una persona. Son ejemplos de tal

medida la transferencia de la posesión de los bienes gravados al acreedor

garantizado (en virtud de la prenda clásica con desplazamiento) y la inscripción de

una notificación en un registro público. Este tipo de requisitos de publicidad

contribuyen de distintas maneras a la eficacia, la certeza y la previsibilidad de todo

régimen legal de las operaciones garantizadas. En primer lugar, proporcionan a los

posibles acreedores garantizados pruebas objetivas de que los bienes del otorgante

ya están gravados. En segundo lugar, como ponen sobre aviso a los acreedores del

otorgante, los eventuales compradores y otros terceros de la existencia de la garantía

real, no se requieren normas especiales para proteger a los terceros de los perjuicios

que pueden causar las garantías reales encubiertas (“secretas”) sobre los bienes del

otorgante. Tercero, establecen un hecho temporal definido para determinar la

prelación de un acreedor garantizado frente a todo reclamante concurrente.

2. En la sección A.2 del presente capítulo se examinan algunas cuestiones de

política fundamentales concernientes a la distinción entre la constitución de una

garantía real y la oponibilidad a terceros. También se aborda la distinción conceptual

básica entre la oponibilidad a terceros y la prelación. En las secciones A.3 a A.5 del

capítulo se estudian en detalle los tres principales métodos para lograr la

oponibilidad a terceros (es decir, la inscripción en el registro general de garantías

reales, la posesión y la inscripción en un registro especializado por bienes). En las

secciones A.6 a A.8 se consideran los supuestos en que una garantía real que se haya

hecho oponible a terceros sigue siéndolo con respecto a los bienes no sujetos

inicialmente a la garantía real (producto reportado por el bien gravado, accesorios

fijos, masas de bienes o productos acabados que resulten de dicho bien). En las

secciones A.9 y A.10 se abordan otras cuestiones relativas a la continuidad, por

ejemplo, los casos en que el bien o el otorgante se traslada de lugar o en que expira

la oponibilidad a terceros.

3. En la parte B del presente capítulo se analizan diversos métodos de obtener la

oponibilidad a terceros en relación con ciertos tipos de bienes. En la sección B.1 se

consideran las importantes situaciones en que un acreedor garantizado adquiere el

beneficio de los derechos conexos que garanticen el pago de un crédito por cobrar,

de un título negociable o de algún otro bien inmaterial. En la sección B.2 se estudia

la oponibilidad a terceros de una garantía real sobre el derecho al cobro de fondos

acreditados en una cuenta bancaria. En la sección B.3 se evalúa la forma de lograr la

Explicación:

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