que significa dejar el territorio en manos de terceros?
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III. Oponibilidad de una garantía real a terceros
A. Observaciones generales
1. Introducción
1. En el capítulo II de la presente Guía se abordan los requisitos para la
constitución de una garantía real, es decir, su eficacia entre el acreedor garantizado
y el otorgante. En algunos Estados, una garantía real constituida sobre bienes
muebles es exigible entre las partes y eficaz contra terceros tan pronto como se
concluye el acuerdo de garantía, sin necesidad de que el acreedor garantizado
(o cualquier otra persona) tome una medida adicional. Este criterio tiene la ventaja
de su sencillez. Ahora bien, otros Estados exigen que se tome una medida adicional
para que la garantía real sea oponible a terceros. Esa medida tiene por finalidad
establecer alguna forma de notificación pública de la existencia efectiva o posible
de una garantía real constituida sobre los bienes de una persona. Son ejemplos de tal
medida la transferencia de la posesión de los bienes gravados al acreedor
garantizado (en virtud de la prenda clásica con desplazamiento) y la inscripción de
una notificación en un registro público. Este tipo de requisitos de publicidad
contribuyen de distintas maneras a la eficacia, la certeza y la previsibilidad de todo
régimen legal de las operaciones garantizadas. En primer lugar, proporcionan a los
posibles acreedores garantizados pruebas objetivas de que los bienes del otorgante
ya están gravados. En segundo lugar, como ponen sobre aviso a los acreedores del
otorgante, los eventuales compradores y otros terceros de la existencia de la garantía
real, no se requieren normas especiales para proteger a los terceros de los perjuicios
que pueden causar las garantías reales encubiertas (“secretas”) sobre los bienes del
otorgante. Tercero, establecen un hecho temporal definido para determinar la
prelación de un acreedor garantizado frente a todo reclamante concurrente.
2. En la sección A.2 del presente capítulo se examinan algunas cuestiones de
política fundamentales concernientes a la distinción entre la constitución de una
garantía real y la oponibilidad a terceros. También se aborda la distinción conceptual
básica entre la oponibilidad a terceros y la prelación. En las secciones A.3 a A.5 del
capítulo se estudian en detalle los tres principales métodos para lograr la
oponibilidad a terceros (es decir, la inscripción en el registro general de garantías
reales, la posesión y la inscripción en un registro especializado por bienes). En las
secciones A.6 a A.8 se consideran los supuestos en que una garantía real que se haya
hecho oponible a terceros sigue siéndolo con respecto a los bienes no sujetos
inicialmente a la garantía real (producto reportado por el bien gravado, accesorios
fijos, masas de bienes o productos acabados que resulten de dicho bien). En las
secciones A.9 y A.10 se abordan otras cuestiones relativas a la continuidad, por
ejemplo, los casos en que el bien o el otorgante se traslada de lugar o en que expira
la oponibilidad a terceros.
3. En la parte B del presente capítulo se analizan diversos métodos de obtener la
oponibilidad a terceros en relación con ciertos tipos de bienes. En la sección B.1 se
consideran las importantes situaciones en que un acreedor garantizado adquiere el
beneficio de los derechos conexos que garanticen el pago de un crédito por cobrar,
de un título negociable o de algún otro bien inmaterial. En la sección B.2 se estudia
la oponibilidad a terceros de una garantía real sobre el derecho al cobro de fondos
acreditados en una cuenta bancaria. En la sección B.3 se evalúa la forma de lograr la
Explicación: