que significa cada uno de los principios de beccaria
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1. Racionalidad de las leyes.
2. Legalidad del Derecho Penal.
3. La justicia penal debe ser pública, y en proceso acusatorio, público y meramente informativo; las pruebas serán claras y racionales. La tortura judicial debe ser eliminada, junto con el proceso inquisitivo.
4. Igualdad de nobles, burgueses y plebeyos ante la ley penal; las penas deben ser las mismas para todos.
5. El criterio para medir la gravedad de los delitos debe ser el daño social producido por cada uno de ellos; no puede seguir siendo considerados válidos los criterios de la malicia moral (pecado) del acto, ni el de la calidad o rango social de la persona ofendida.
6. No por ser más crueles son más eficaces las penas; hay que moderarlas; importa más y es más útil una pena moderada y de segura aplicación que otra cruel, pero incierta. Hay que imponer la pena más suave entre las eficaces; sólo ésa es una pena justa, además de útil. Hay pues, que combinar la utilización y la justicia.
7. La pena no debe perseguir tanto el castigo del delincuente como la represión de otros posibles futuros delincuentes, a los que ella debe disuadir de su potencial inclinación a delinquir.
8. Hay que lograr una rigurosa proporcionalidad entre delitos y penas. Lo contrario además de injusto, es socialmente perjudicial, porque ante delitos de igual pena y de diferente gravedad, el delincuente se inclinará casi siempre por el más grave, que probablemente le reportará mayor beneficio o satisfacción.
9. La pena de muerte es injusta, innecesaria y menos eficaz que otras menos crueles, más benignas. Hay que suprimirla casi por entero.
10. Finalmente, hay que considerar siempre que es preferible y más justo prevenir que penar, evitar el delito por medios disuasivos no punitivos que castigar al delincuente.
FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE
2. Legalidad del Derecho Penal.
3. La justicia penal debe ser pública, y en proceso acusatorio, público y meramente informativo; las pruebas serán claras y racionales. La tortura judicial debe ser eliminada, junto con el proceso inquisitivo.
4. Igualdad de nobles, burgueses y plebeyos ante la ley penal; las penas deben ser las mismas para todos.
5. El criterio para medir la gravedad de los delitos debe ser el daño social producido por cada uno de ellos; no puede seguir siendo considerados válidos los criterios de la malicia moral (pecado) del acto, ni el de la calidad o rango social de la persona ofendida.
6. No por ser más crueles son más eficaces las penas; hay que moderarlas; importa más y es más útil una pena moderada y de segura aplicación que otra cruel, pero incierta. Hay que imponer la pena más suave entre las eficaces; sólo ésa es una pena justa, además de útil. Hay pues, que combinar la utilización y la justicia.
7. La pena no debe perseguir tanto el castigo del delincuente como la represión de otros posibles futuros delincuentes, a los que ella debe disuadir de su potencial inclinación a delinquir.
8. Hay que lograr una rigurosa proporcionalidad entre delitos y penas. Lo contrario además de injusto, es socialmente perjudicial, porque ante delitos de igual pena y de diferente gravedad, el delincuente se inclinará casi siempre por el más grave, que probablemente le reportará mayor beneficio o satisfacción.
9. La pena de muerte es injusta, innecesaria y menos eficaz que otras menos crueles, más benignas. Hay que suprimirla casi por entero.
10. Finalmente, hay que considerar siempre que es preferible y más justo prevenir que penar, evitar el delito por medios disuasivos no punitivos que castigar al delincuente.
FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE
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