¿Qué sentido tiene el impedimento de casarse entre primos hermanos?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:PREGUNTA
¿Cual es la razón por la que la Iglesia prohíbe el matrimonio entre primos hermanos? Me parece ridículo que la Iglesia interfiera en esas relaciones cuando hay amor entre ellos.
RESPUESTA:
Efectivamente, la ley canónica de la Iglesia prohíbe el matrimonio entre primos hermanos y otros matrimonios entre familiares cercanos (Impedimento por consanguinidad).
Lo que para algunos pueda parecer "ridículo" es en realidad la sabiduría de Dios para el bien de la familia y de la sociedad. El verdadero amor nunca contradice el plan de Dios para el hombre y para la familia. El tipo de amor entre padres e hijos, hermanos y primos es diferente al amor entre esposos. El amor entre familiares excluye el enamoramiento. Si llegara a presentarse un interés romántico debe reconocerse por lo que es: una tentación.
No es justificación apelar a que se enamoraron. El cristiano somete todo a la voluntad de Dios y con frecuencia es necesario dominar y orientar las pasiones. Si surgiera un deseo desordenado, es necesario saberlo identificar desde el principio y renunciar a el. Esto es posible por la gracia de Dios.
Para mas detalles lea a continuación "consanguinidad".
Consanguinidad es la relación de sangre entre personas que descienden, sea legítimamente o ilegítimamente, de un ancestro común. Todas o casi todas las culturas prohíben los matrimonios consanguíneos por los efectos negativos para la armonía y estabilidad familiar que tiene el tolerar relaciones sexuales entre familiares cercanos. Está además científicamente demostrado que estas relaciones tienen consecuencias genéticas negativas para los hijos.
La Ley Mosaica (Levítico 18, 6-18) prohíbe los matrimonios entre personas relacionadas por sangre.
La ley canónica actual de la Iglesia Católica:
Canon #1091: 1. En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales. 2. En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive. 3. El impedimento de consanguinidad no se multiplica. 4. Nunca debe permitirse el matrimonio cuando subsiste una duda sobre si las partes son consanguíneas en algún grado de línea recta o en segundo grado de línea colateral.
Canon #1094: No pueden contraer válidamente matrimonio entre sí quienes están unidos por parentesco legal proveniente de la adopción, en línea recta o en segundo grado de línea colateral.
Explicación:
Respuesta:
un sentido triste y sad :c el amor es amor y no se puede juzgar , mientras sea sincero y puro , no hay pq dios este en contra de ello , pero si la religion dice que no ce pueden casar entonces se respeta , y se casan de forma falsa y asi se casaran xd me mame
Explicación:
el amor es amor , cada quien decide si hacer caso al amor a los que van en contra de el amor