¿Qué se sobre entiende sobre que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de la personalidad jurídica?
cifuentes022009:
Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Aproximadamente un cuarto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos está dedicado a cuestiones legales en torno a los derechos humanos.
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Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Aproximadamente un cuarto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos está dedicado a cuestiones legales en torno a los derechos humanos.
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