¿Que se requiere para cumplir el precepto de la misa dominical?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Desde hace siglos, la Iglesia ha prescrito la obligación de oír Misa entera los domingos y algunas fiestas más importantes (las llamadas fiestas de guardar).
El objetivo de este artículo es explicar el alcance y las obligaciones jurídicas que se derivan de este precepto, además de ofrecer algunas consideraciones de carácter pastoral. Quienes deseen profundizar en el sentido cristiano del precepto dominical pueden leer la Carta Apostólica Dies Domini, de Juan Pablo II, de 31 de mayo de 1998.
En el derecho vigente el canon 1247 establece esta obligación:
Canon 1247: El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa; y se abstendrán además de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor, o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo.
Los días de precepto están indicados en el canon 1246:
Canon 1246 § 1. El domingo, en el que se celebra el misterio pascual, por tradición apostólica ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto. Igualmente deben observarse los días de Navidad, Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y, finalmente, Todos los Santos.