Que se puede hacer frente a la crisis economica de colombia debido al Covid-19
Respuestas a la pregunta
¿En qué casos aplica?
1. Cualquier obligación tributaria que se pague hasta esa fecha.
2. Obligaciones relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP),
3. Facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia de este Decreto Legislativo.
¿Cuál será la nueva tasa de interés aplicable?
Esta disposición modifica, transitoriamente, la disposición contenida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, señalando que la tasa de interés ya no se liquidará diariamente a la tasa de interés diario equivalente a la tasa de usura vigente, sino a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En este sentido, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 30 de abril de 2020 la Resolución No. 0437 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito, estableciendo:
Respuesta:
¿Cuál será la nueva tasa de interés aplicable?
Esta disposición modifica, transitoriamente, la disposición contenida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, señalando que la tasa de interés ya no se liquidará diariamente a la tasa de interés diario equivalente a la tasa de usura vigente, sino a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En este sentido, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 30 de abril de 2020 la Resolución No. 0437 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito, estableciendo
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