¿Qué se necesita para una cesión de derechos?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Clientes Residenciales:
1. Presentarse en el Centro de Atención a Clientes ambas personas, el titular actual y el nuevo titular de la Línea AXTEL.
2. Ambas personas debe presentar una Identificación Oficial vigente con fotografía (Credencial de Elector, Pasaporte o Cartilla Militar)
3. El nuevo titular debe presentar un comprobante de domicilio.
Clientes de Negocio Micro o Pequeño:
· Persona Moral.
1. Deben presentarse en el Centro de Atención a Clientes ambas personas, el titular actual y el nuevo titular de la Línea AXTEL.
2. Ambas personas deben presentar copia de acta constitutiva poder para actos de administración con sellos de registro, Identificación Oficial vigente con fotografía (Credencial de elector, pasaporte, cartilla militar) y el RFC.
3. El nuevo titular debe presentar comprobante de domicilio.
· Persona Física
1. Deben presentarse en el Centro de Atención a Clientes ambas personas, el titular actual y el nuevo titular de la Línea AXTEL.
2. Ambas personas deben de presentar una Identificación Oficial (Credencial de Elector, pasaporte, cartilla militar) y el RFC.
3. El nuevo titular debe presentar comprobante de domicilio.
4.Para realizar el trámite no se debe tener adeudos.
Explicación:
Espero te sirva
En la cesión de derechos intervienen:
1. El cedente, quien es la persona que cede su derecho.
2. El cesionario, la persona que adquiere el derecho a través de la cesión.
3. El deudor, la persona quien se encuentra unida al acreedor a través de una obligación de dar, hacer o no hacer.
Para que se produzca la cesión de derechos deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que exista un cedente que posea derechos que también puedan ser materia de controversia judicial, arbitral o administrativa.
b) Que exista un cesionario a quien se le ceda el derecho a exigir la prestación a cargo del deudor.
c) Que exista un título mediante el cual se transfiere el derecho, éste debe constar por escrito para que sirva de constancia de la cesión.
d) Que el título para la cesión esté dado por la relación contractual o extracontractual que crea la obligación de transferir el derecho y que el título sea distinto.