¿Qué se indica en el artículo 36 de la Constitución de 1897?
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Respuesta:
Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el registro nacional de ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
Explicación:
espero y te sirva
marceloloor2019:
gracias me sirvió mucho
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