Historia, pregunta formulada por joaquindrt, hace 1 año

que se estableció en la constitucion de 1933 en Perú ???

Respuestas a la pregunta

Contestado por pabloaquiseloza
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Se prohibió la reelección presidencial inmediata, recalcando que esta prohibición no podía ser reformada ni derogada. Todo aquel que propusiera o defendiera tal propuesta cesaría de inmediato de todo cargo público y sería inhabilitado de ejercerla de por vida. Tal drástica disposición tuvo en cuenta la experiencia de Leguía, quien se reeligió tres veces a lo largo de la década de 1920.Se fijó el período presidencial en cinco años, es decir, similar a lo estipulado en la anterior Constitución. En 1939 fue ampliado a seis años, tras una reforma constitucional aprobada por plebiscito.El Presidente de la República quedó limitado en sus funciones. Solo podía nombrar y remover a los miembros del gabinete en acuerdo con el Presidente del Consejo de Ministros. Sus actos debían ser refrendados por los ministros y hasta los mensajes presidenciales debían ser aprobados en sesión del Consejo. Quedó igualmente limitado en sus funciones por el Parlamento, el cual podía acusar al Presidente, y privarlo de su cargo conforme a la Constitución. En contraparte, no se le otorgó la facultad de disolver el Parlamento; y no se le reconoció tampoco en el articulado orgánico de la Constitución, el derecho de devolver al Congreso, para una segunda deliberación, los proyectos de ley aprobados por éste. Y finalmente, el Presidente quedó limitado por la ciudadanía. La Constitución franqueó a cualquier ciudadano el recurso llamado de acción popular contra los decretos o resoluciones expedidos por el Poder Ejecutivo, ante los tribunales de justicia, para que estos declarasen la ilegalidad o la inconstitucionalidad de los mismos (este recurso solo se reglamentó en 1963, en la ley orgánica del Poder Judicial).Se abolieron las vicepresidencias. En caso de no poder ejercer sus funciones el Presidente (por vacancia o suspensión de cargo), asumía el poder ejecutivo el Consejo de Ministros. Las vicepresidencias (primera y segunda) fueron restituidas por ley del 1 de abril de 1936.El Parlamento sería bicameral, integrado por una Cámara de Diputados y un Senado funcional. Se amplió sus poderes de manera ilimitada, recortándose las funciones y privilegios del Poder Ejecutivo. Además de la ya mencionada facultad de acusar al Presidente y privarlo de su cargo, las Cámaras tenían el derecho de censurar a los Ministros por separado o al Consejo de Ministros en pleno.Estableció el derecho de sufragio para todos los ciudadanos mayores de 21 años que supiesen leer y escribir. Quedó rechazado el sufragio irrestricto a favor de la mujer y de los analfabetos (aunque se concedió a las mujeres la votación en las elecciones municipales).El voto sería directo y secreto.Mantuvo el centralismo administrativo al establecer que el Estado «es uno e indivisible», aunque otorgó autonomía económica y administrativa a los municipios.El Estado protegía a la religión católica, en consideración de ser la religión mayoritaria del pueblo. Sin embargo, las demás religiones gozaban de libertad para el ejercicio de sus respectivos cultos.Entre los derechos fundamentales reconocidos figuraban la libertad laboral, la prohibición de prisión por deudas, la libertad de conciencia y de creencia, el derecho de petición, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, las libertades de reunión y de prensa, y el derecho de no ser expatriado. Todos estos derechos, y otros más, daban lugar a la acción del habeas corpus.Se crearon instituciones novedosas como los Consejos Departamentales, la Cámara Alta de composición funcional, el Consejo de Economía Nacional, los cuales no llegaron a funcionar.
q t sirva d nada

joaquindrt: sabes quien la promulgo?
pabloaquiseloza: fue promulgada el 9 de abril de 1933 en el gobierno del presidentre constitucional de la republica luis sanchez cerro
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