Administración, pregunta formulada por salivini32, hace 10 meses

¿Que se establece en el artículo 134 de nuestra constitución?

Respuestas a la pregunta

Contestado por mfrjemj
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Respuesta:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

Explicación:

Contestado por kislerlanda
1

Respuesta:

Artículo Nro 134

El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.

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