¿que se entiende por organismo de control?
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Respuesta:
De acuerdo con la Carta Política de 1991 (art. 117-119 y Título X), se considera que los organismos de control son el Ministerio Público, cuyo nombre más familiar es el de Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del pueblo que está adscrita a ésta y la Contraloría General de la República.
Explicación:
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Respuesta:
Organismos de Control. Son aquellos organismos a los que la Constitución Política les confía las funciones relacionadas con el control disciplinario, defender al pueblo y el control fiscal. No están adscritos ni vinculados a las Ramas del poder público.
gachamusicc27:
disculpa, tengo una pregunta¿de donde sacaste esa respuesta?
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