Que se entiende por el artículo 20 de la constitución de Panamá
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Artículo 20:los panameños y los extranjeros son iguales ante la ley pero está podrá por razones de trabajo de salubridad moralidad seguridad pública y economía nacional subordinada condiciones especiales de general ejercicios de determinadas actividades a los extranjeros en general
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espero averte ayudado
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