Química, pregunta formulada por MicaelaKout, hace 11 meses

que se entiende por derecho y que se entiende por poder.​

Respuestas a la pregunta

Contestado por erickkcjk
7

Respuesta:

El derecho es un conjunto de principios y normas, generalmente expresivos de una concepción de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de forma coactiva por parte del Estado.2​3​4​Su carácter y contenido está basado en las relaciones sociales en un determinado lugar y tiempo. El concepto del derecho es estudiado por la filosofía del derecho. A lo largo de la historia juristas, filósofos y teóricos del derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas sin que exista consenso sobre su definición.

En política y sociología, el poder puede ser percibido ocasionalmente como hegemónico y autoritario, aunque el ejercicio del poder de una manera o de otra es aceptado en todas las sociedades humanas.

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Contestado por donatario
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Respuesta:

Lorenzo Córdova Vianello contrasta, analiza y expone la teoría de dos grandes juristas del siglo XX: Kelsen (normativismo) y Schmitt (decisionismo) en torno al problema del derecho y el poder. El autor sostiene su trabajo en el método analítico de la escuela de Turín y tiene en sus líneas la sombra y guía de los razonamientos de Norberto Bobbio. El libro viene precedido por un prólogo de Michelango Bovero en el que nos subraya la vitalidad del tema por ser "recurrente" en la teoría política y en el derecho, de esos temas en los que Bobbio insistía en colocar la atención. Luego caracteriza a la obra de Kelsen con "presunción de clasicidad", mientras a Schmitt como un "interlocutor negativo" cuyos argumentos no son "inatendibles".

El prólogo abre la reflexión para adentrarse en las dicotomías del libro dividido en dos partes para estudiar las "dos caras de una misma moneda": derecho y poder o poder y derecho. En la primera parte el autor revisa la obra de Kelsen —que privilegia y antepone el derecho al poder— a través de cuatro grandes temas:

1. El Estado como ordenamiento jurídico, nos acerca a la teoría pura del derecho construida a partir de una norma fundamental como base del sistema jurídico. En este modelo una norma es válida sólo cuando fue producida por un poder jurídico autorizado para ese propósito por una norma válida preexistente. En esta concepción siempre hay un poder superior que crea y autoriza a los poderes inferiores. En lo alto del sistema está la Grudnorm que no es producida, que no es positiva y que cumple con una doble función: cierra el sistema y dota de validez a todas las normas del ordenamiento jurídico. Esta visión le lleva a concebir al Estado y a todas sus partes como fenómenos jurídicos. Desde esta visión se antepone el derecho al poder.

2. La Teoría de las Formas de Gobierno nos precisa que Kelsen distinguía las formas de gobierno a partir de la regulación de la creación del orden jurídico. Se diferenciaba la democracia y la autocracia, vinculadas con la noción de autonomía que significa "darse las leyes a sí mismo" y heteronomia que es "padecer la determinación de una voluntad externa". La democracia es un ordenamiento en donde los individuos participan en el proceso de ejecución y legislación, mientras en una autocracia la creación y aplicación de la voluntad están en manos de un hombre.

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