Derecho , pregunta formulada por iangadielgarciaherna, hace 6 meses

que se da en un estado de derecho democrático​

Respuestas a la pregunta

Contestado por tatis05velasco
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En el Estado de Derecho se configura la voluntad libre del Estado, en la que se ajustan al voluntad general y la autodeterminación de las personas, el mando de la ley es el dominio del principio de la ?libertad de los ciudadanos del Estado? (Zabala, 2002:20). El hombre libre en un Estado democrático, es dueño de su propia vida, con respeto, dignidad, igualdad y justicia

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Contestado por ig4833660
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Respuesta:

¿QUE SE DA EN UN ESTADO DE DERECHO DEMOCRATICO?

RESPUESTA : El Estado de derecho es un puntal de toda democracia de buena calidad. Pero para alcanzar ese atributo la democracia necesita algo más que el Estado derecho, en el sentido histórico restringido que explicaré más adelante. Requiere de un Estado de derecho genuinamente {democrático}, que asegure los derechos políticos, las libertades civiles y los mecanismos de {accountability}[[“Rendición de cuentas” es sólo una traducción aproximada de {accountability}, por lo que, con disculpas por el anglicismo, prefiero conservar este término.]] que por su lado preservan la igualdad política de todos los ciudadanos y fijan límites a los abusos del poder estatal y privado. En este sentido, el Estado de derecho opera en estrecho vínculo con otras dimensiones de la calidad de la democracia. En ausencia de un vigoroso Estado de derecho, apoyado por un poder judicial independiente, la libertad, igualdad y dignidad de ciudadanos y ciudadanas están bajo permanente amenaza. Además, sólo cuando este tipo de Estado afirma y promueve las dimensiones democráticas de derechos, igualdad y {accountability}, son los gobiernos habitualmente sensibles a los intereses y demandas de la mayoría de l

“Estado de derecho” es un término controvertido, como lo son las expresiones concurrentes {Rechtstaat, état de droit o rule of law.} Por el momento, dejo asentado que su significado mínimo -que es históricamente el original- consiste en que toda ley debe haber sido redactada y promulgada públicamente por autoridad competente antes de que se susciten los hechos que pretende regular, y que dicha ley se aplica equitativamente por las instituciones estatales relevntes, incluyendo no sólo al poder judicial. Por “equitativa” entiendo que la aplicación administrativa o jurisdiccional de las leyes es consistente en casos equivalentes, sin considerar la clase social, el estatus o el poder relativo que ostentan las partes involucradas. Además, esto implica que se utilizan procedimientos preestablecidos, cognoscibles, y que en cada caso se admite oportunidad razonable de exposición de los puntos de vista y los intereses en juego. Con base en esto se puede formular el siguiente criterio: si a A se le confieren legalmente los mismos derechos genéricos y (aunque sea implícitamente) la misma personalidad jurídica y agencia que a un más poderoso B con quien ha establecido un acuerdo de aparcería, un contrato de trabajo o un matrimonio, o lo que fuere, A tiene entonces derecho de esperar tratamiento igualitario de las instituciones del Estado con jurisdicción sobre esos actos.

Advirtamos que esta es la formulación originaria -y restringida- del Estado de derecho. Que ésta no guarda relación necesaria con la democracia se muestra con el hecho que fue desarrollada originariamente en Prusia, bajo gobiernos que buscaban legalizar su dominación pero que no eran ni aspiraban ser democráticos. Esta concepción entroniza la igualdad formal en dos sentidos. Primero, ella es establecida en y mediante normas legales cuya validez estriba al menos[[Con esta expresión pretendo dejar de lado ciertos debates de teoría jurídica que no es necesario abordar aquí.]] en que han sido sancionadas conforme a procedimientos cuidadosamente preestablecidos. Segundo, los derechos y obligaciones previstos son universalistas, en el sentido de que rigen para cualquier individuo sin que interfiera su posición social, con el único requisito de que aquél haya alcanzado la mayoría legal de edad y no se encuentre bajo supuestos, clara y previamente definidos, que lo inhabiliten. Estos derechos dan sustento al reclamo de trato igualitario en las situaciones legalmente definidas que subyacen o pueden resultar de la clase de actos recién ejemplificados. “Igualdad (de todos) ante la ley” es la expectativa tendencialmente inscrita en este tipo -formal pero nada intrascendente-

Espero que te ayude

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