Derecho , pregunta formulada por CanteroMilena, hace 2 meses

Que sanciones establece el art. 36 para quienes interrumpieran el orden constitucional?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por belindaecheverria8
0

todo depende de qué país seas eso es lo primero y ya a base de eso te pueden ayudar

Artículo 36 bis.- La responsabilidad administrativa se

extingue por la muerte o el retiro del personal, por el

cumplimiento de la sanción y por la prescripción de la

acción disciplinaria.

Si se encontrare en tramitación un procedimiento

disciplinario en el que estuviere involucrado el personal y

éste cesare en sus funciones, el procedimiento deberá

continuarse hasta su normal término, y se anotará en su

hoja de vida la sanción que el mérito del procedimiento

disciplinario determine.

Con todo, la acción disciplinaria contra el personal

prescribirá en cuatro años contados desde el día en que

éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da

origen. No obstante, si hubiere hechos constitutivos de

delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente

con la acción penal.

La prescripción de la acción disciplinaria se

interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el

personal incurriere nuevamente en falta administrativa, y se

suspende desde la fecha de la resolución que ordene la

instrucción del procedimiento disciplinario

correspondiente.

Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos

años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que

haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de

prescripción como si no se hubiese suspendido

esto es de chile

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