Que sanciones establece el art. 36 para quienes interrumpieran el orden constitucional?
Respuestas a la pregunta
todo depende de qué país seas eso es lo primero y ya a base de eso te pueden ayudar
Artículo 36 bis.- La responsabilidad administrativa se
extingue por la muerte o el retiro del personal, por el
cumplimiento de la sanción y por la prescripción de la
acción disciplinaria.
Si se encontrare en tramitación un procedimiento
disciplinario en el que estuviere involucrado el personal y
éste cesare en sus funciones, el procedimiento deberá
continuarse hasta su normal término, y se anotará en su
hoja de vida la sanción que el mérito del procedimiento
disciplinario determine.
Con todo, la acción disciplinaria contra el personal
prescribirá en cuatro años contados desde el día en que
éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da
origen. No obstante, si hubiere hechos constitutivos de
delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente
con la acción penal.
La prescripción de la acción disciplinaria se
interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el
personal incurriere nuevamente en falta administrativa, y se
suspende desde la fecha de la resolución que ordene la
instrucción del procedimiento disciplinario
correspondiente.
Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos
años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que
haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de
prescripción como si no se hubiese suspendido
esto es de chile