Ciencias Sociales, pregunta formulada por lucianatelecentro14, hace 2 meses

que restablecen los artículos 53,59 y 60 sobre el juicio politica​

Respuestas a la pregunta

Contestado por ascanioanne
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Explicación:

El artículo 53 de la Constitución dice, respecto de la Cámara de Diputados, que “Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.

El artículo 59 de la Constitución expresa: “Al Senado corresponde juzgar en juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

El artículo 60 expresa: “Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aún declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.” El Senado tiene un Reglamento específico de esta materia aprobado en 1967 y fue reformado en 1992.

Espero que te sirva!!

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