que requisitos debe cumplir un candidato a la presidencia de francia
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son 7 amigo
Redacción PolíticaSiete requisitos deben reunir los candidatos a prefectos, alcaldes, concejales y miembros de las juntas parroquiales que participarán en las elecciones seccionales del 23 de febrero de 2014, para inscribir sus candidaturas en las respectivas Juntas Electorales Provinciales (JEP).De acuerdo con el Código de la Democracia, los aspirantes a participar en los comicios deben ser elegidos previamente mediante elecciones primarias o procesos democráticos electorales internos de cada partido o movimiento.Luego deberán preinscribirse y de allí entregarán tres formularios de inscripción, tres fotografías tamaño carné a color, fondo blanco y actualizadas; original y dos copias a color de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación; así como el correspondiente plan de trabajo.Según el artículo 94 del Código de la Democracia, los partidos y movimientos políticos o alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas, con lo que se descartan las candidaturas independientes.Una inhabilidad es que no podrán ser candidatos quienes adeuden pensiones alimenticiasEl secretario de la Junta Provincial Electoral de Pichincha, Edmo Muñoz, precisó que los postulantes deben haber cumplido los 18 años de edad a la fecha de inscripción, estar en goce de los derechos políticos, y haber nacido o residir por lo menos dos años ininterrumpidos en la circunscripción en la que serán candidatos.En el formulario de inscripción consta la declaración juramentada de no encontrarse inmerso en las inhabilidades que establece el marco legal.El artículo 113 de la Constitución, el Código de la Democracia y el Reglamento aprobado por el CNE detallan estos impedimentos.Por ejemplo, no podrán inscribir su candidatura quienes tengan contratos con el Estado, como personas naturales o como representantes de personas jurídicas, o quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusión o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado.Tampoco podrán ser candidatos aquellos que adeuden pensiones alimenticias, ni los jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral (CNE), salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la inscripción.Si se postula algún servidor público de libre nombramiento y remoción o los de periodo fijo, deben renunciar antes. El resto de servidores gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción hasta un día después de las elecciones, y mientras duren en sus funciones, en caso de ser elegidos
Redacción PolíticaSiete requisitos deben reunir los candidatos a prefectos, alcaldes, concejales y miembros de las juntas parroquiales que participarán en las elecciones seccionales del 23 de febrero de 2014, para inscribir sus candidaturas en las respectivas Juntas Electorales Provinciales (JEP).De acuerdo con el Código de la Democracia, los aspirantes a participar en los comicios deben ser elegidos previamente mediante elecciones primarias o procesos democráticos electorales internos de cada partido o movimiento.Luego deberán preinscribirse y de allí entregarán tres formularios de inscripción, tres fotografías tamaño carné a color, fondo blanco y actualizadas; original y dos copias a color de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación; así como el correspondiente plan de trabajo.Según el artículo 94 del Código de la Democracia, los partidos y movimientos políticos o alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas, con lo que se descartan las candidaturas independientes.Una inhabilidad es que no podrán ser candidatos quienes adeuden pensiones alimenticiasEl secretario de la Junta Provincial Electoral de Pichincha, Edmo Muñoz, precisó que los postulantes deben haber cumplido los 18 años de edad a la fecha de inscripción, estar en goce de los derechos políticos, y haber nacido o residir por lo menos dos años ininterrumpidos en la circunscripción en la que serán candidatos.En el formulario de inscripción consta la declaración juramentada de no encontrarse inmerso en las inhabilidades que establece el marco legal.El artículo 113 de la Constitución, el Código de la Democracia y el Reglamento aprobado por el CNE detallan estos impedimentos.Por ejemplo, no podrán inscribir su candidatura quienes tengan contratos con el Estado, como personas naturales o como representantes de personas jurídicas, o quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusión o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado.Tampoco podrán ser candidatos aquellos que adeuden pensiones alimenticias, ni los jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral (CNE), salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la inscripción.Si se postula algún servidor público de libre nombramiento y remoción o los de periodo fijo, deben renunciar antes. El resto de servidores gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción hasta un día después de las elecciones, y mientras duren en sus funciones, en caso de ser elegidos
roxpikisita:
gracias amix
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