¿QUE REPRESENTA LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA?
ARTICULO 1º — La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender
consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales
incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la
Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se
establecen y los que en esta ley se determinan.
ARTICULO 2º — La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal
y social, garantizados por el Estado.
ARTICULO 3º — La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de
Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional,
profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y
libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
ARTICULO 4º — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral,
permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la
igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las
organizaciones sociales y las familias.
ARTICULO 5º — El Estado nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con
la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y
locales.
ARTICULO 6º — El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y
aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado nacional, las provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4º de esta ley;
los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la
sociedad; y la familia, como agente natural y primario.
ARTICULO 7º — El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a lainformación y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso
de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.
ARTICULO 8º — La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y
fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en
cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de
libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien
común.
ARTICULO 9º — El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional
conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento
establecidas en la Ley Nº 26.075, el presupuesto consolidado del Estado nacional, las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación,
no será inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del Producto Interno Bruto (PIB).
ARTICULO 10. — El Estado nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de
libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten
cualquier forma de mercantilización de la educación pública.
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Explicación:
Es la ley fundamental que rige nuestro país. Garantiza los derechos y libertades de las personas. Regula la organización y el ejercicio de los poderes del Estado
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