Derecho , pregunta formulada por benavidessmilenaanah, hace 1 mes

¿QUE REPRESENTA LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA?

ARTICULO 1º — La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender

consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales

incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la

Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se

establecen y los que en esta ley se determinan.

ARTICULO 2º — La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal

y social, garantizados por el Estado.

ARTICULO 3º — La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de

Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional,

profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y

libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.

ARTICULO 4º — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral,

permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la

igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las

organizaciones sociales y las familias.

ARTICULO 5º — El Estado nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con

la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y

locales.

ARTICULO 6º — El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y

aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado nacional, las provincias y

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4º de esta ley;

los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la

sociedad; y la familia, como agente natural y primario.

ARTICULO 7º — El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a lainformación y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso

de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.

ARTICULO 8º — La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y

fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en

cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de

libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien

común.

ARTICULO 9º — El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional

conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento

establecidas en la Ley Nº 26.075, el presupuesto consolidado del Estado nacional, las

provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación,

no será inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del Producto Interno Bruto (PIB).

ARTICULO 10. — El Estado nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de

libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten

cualquier forma de mercantilización de la educación pública.​

Respuestas a la pregunta

Contestado por luisdady835
0

Explicación:

Es la ley fundamental que rige nuestro país. Garantiza los derechos y libertades de las personas. Regula la organización y el ejercicio de los poderes del Estado

Otras preguntas