Qué relación tienen las emociones y el estudio del derecho?
Respuestas a la pregunta
Explicación:
Desde el punto de vista de la Filosofía del Derecho, las posturas que existen sobre el pensamiento del juzgador pueden englobarse bajo las corrientes del sentimiento jurídico y de la subsunción. La primera defiende que la toma de decisiones e interpretación del juzgador es una actividad condicionada fundamentalmente por sus sentimientos de justicia. La segunda postula que se trata de la aplicación de operaciones lógicas. Conforme al Sistema Jurídico Positivo, debe prevalecer oficialmente la segunda, ya que por regla general se exige un apego absoluto a la norma, aunque en algunas situaciones se concede un margen de discrecionalidad.
No obstante la separación entre las posturas filosóficas y jurídicas respecto a la aplicación de sentimiento o razón, los estudios del cerebro aportan los fundamentos para aceptar que las emociones son generadas a nivel cerebral. Por lo tanto, forman parte de la inteligencia, de ahí que pueda hablarse de inteligencia emocional, cuya base es saber vincular el cerebro emocional con el racional, hacerlos trabajar en conjunto para proporcionar un bien a la persona. Esto significa conectar tálamo, amígdala y corteza.
Al aplicar estas bases a las teorías estudiadas, se puede derivar que en vez de ser opuestas se complementan, dado que la actividad jurisdiccional conlleva un ejercicio lógico y emocional que debe ser gobernado por la inteligencia. La inteligencia emocional implica:
un aspecto cognitivo: identificar, conocer y comprender las propias emociones y las de otras personas.
un aspecto funcional o práctico: operar y expresar las emociones, usarlas de forma intencional.
En razón de lo anterior, se comprende que la inteligencia emocional es una habilidad cognitiva y funcional que permite comprender las emociones propias y ajenas para poder operarlas en beneficio de las personas. Las competencias emocionales constituyen indicadores adecuados para evaluar la inteligencia emocional, atendiendo a su naturaleza éstas se pueden clasificar en cognitivas (autoconocimiento, empatía) y funcionales (automotivación, autocontrol y manejo de las relaciones).
Aunque la inteligencia emocional es un concepto generado desde la psicología y que hasta el momento se ha estudiado con mayor énfasis en los campos administrativo y educativo, dentro del mundo jurídico y particularmente en la jurisdicción tiene múltiples aplicaciones.
La inteligencia emocional presenta una amplia relación con la jurisdicción: a mayor inteligencia emocional, es posible encontrar jueces que tienden al iusnaturalismo o al sentimiento del Derecho pero en forma moderada, manteniendo un equilibrio respecto del sentimiento del Derecho y de la subsunción. En lo que se refiere a la afectación por factores externos, es posible afirmar que a mayor inteligencia emocional, menor afectación del juzgador por factores externos.
Es decir, la inteligencia emocional constituye una herramienta que permite al juzgador conocerse mejor, ser consciente de sus emociones y la forma de manifestarlas y, en ese entendido, ser más equilibrado en sus percepciones de la justicia y el Derecho, no verse afectado tan fácilmente por factores de la vida cotidiana como el estrés.