Ciencias Sociales, pregunta formulada por guadalupelera612, hace 4 meses

Que relación tiene Unicef con la CIDN?​¿PORQUE?

Respuestas a la pregunta

Contestado por yesicapenaloza
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Respuesta:

La Comisión señala en su informe que los sistemas de justicia juvenil

deben ser respetuosos de los principios jurídicos específicos aplicables a personas menores

de edad, así como de las particularidades especiales con las que los principios generales del

derecho se aplican a las personas que no han alcanzado la mayoría de edad.  Entre otros,

deben respetar el principio de legalidad, de forma tal que la intervención del sistema en la

vida de los niños, niñas y adolescentes no pueda justificarse en una supuesta necesidad de

“protección” o “prevención del crimen” sino que debe aplicarse únicamente en virtud de

una ley previa en la que cierta conducta haya sido tipificada como delito.  Los sistemas de

justicia juvenil también deben garantizar el principio de excepcionalidad, que se traduce,

por ejemplo, en la obligación de contemplar alternativas a la judicialización de las

infracciones a las leyes penales así como también medidas alternativas a la privación de

libertad, la que sólo puede ser aplicada como último recurso en el caso de personas

menores de 18 años.    En este sentido, la Comisión exhorta a que los Estados tiendan a

abolir la pena privativa de la libertad aplicada a niños, niñas y adolescentes.

5. Adicionalmente, los sistemas de justicia juvenil deben ser especializados,

lo que implica la necesidad de contar con leyes, procedimientos, autoridades e

instituciones específicos para los niños, niñas y adolescentes de quienes se alegue que han

infringido las leyes penales, así como también implica que todos los funcionarios que

trabajan en el sistema de justicia juvenil deben contar con capacitación especializada en

derechos de los niños, niñas y adolescentes y estar entrenados para trabajar con personas

menores de edad.  En su informe, la Comisión subraya también que las garantías penales

como el derecho al juez natural, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la doble

instancia, entre otras, son plenamente aplicables a los procesos de justicia juvenil, y explica

cómo algunas de estas garantías se aplican con ciertas particularidades por tratarse de

menores de 18 años que requieren protecciones específicas.

6. La Comisión celebra los avances normativos que muchos Estados han

tenido en los últimos años.  La Comisión nota que la mayoría de los Estados de la región

cuentan con un marco legal especial en materia de justicia juvenil que, en muchos casos, se

adecua a los estándares internacionales sobre la materia.  También la Comisión reconoce el

esfuerzo de algunos países en adecuar sus prácticas, instituciones e instalaciones

relacionadas con la justicia juvenil a los estándares internacionales sobre la materia, sobre

todo en aquéllos Estados donde los recursos económicos son más escasos.

7. Sin embargo, la Comisión señala su preocupación por las debilidades de

los sistemas de justicia juvenil en la región, pese a los avances normativos que se han

registrado en muchos países a partir de la adopción de la Convención sobre los Derechos

del Niño.    De hecho, la Comisión observa que existe una importante distancia entre el

discurso normativo de los Estados y la realidad que enfrentan los niños, niñas y

adolescentes acusados de haber infringido la ley penal.    En este informe, la Comisión

analiza cómo, con excepción de algunos pocos ejemplos de buenas prácticas, los sistemas

de justicia juvenil del continente se caracterizan por la discriminación, la violencia, la falta

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