que relación tiene el cuento el principito con la democracia?
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Este pensamiento que estampa Antoine de Saint-Exupery hace a la esencia de buena parte de los gobernantes en funciones de nuestra época. No se trata de seres humanos que hay que garantizar sus derechos sino de súbitos que deben obedecer a rajatabla las ocurrencias de sujetos arrogantes que en lugar de actuar como mandatarios proceden como mandantes iluminados que imponen sus caprichos a quienes están supuestos de proteger.
El fenómeno resulta en un juego macabro en el que candidatos a ocupar puestos políticos también anuncian sus esperpentos para manejar a los demás ni bien accedan al poder, incluso los que se las dan de profesionales y técnicos economistas que se suelen disputar la escena para exhibir sus planes para los demás, hasta con decimales en cuanto a los resultados de sus engendros.
Parece que pasó aquella fórmula de que “el mejor gobierno es el que menos gobierna” de los Padres Fundadores estadounidenses o de políticos argentinos como Leandro Alem que insistía en sostener aquello de “gobernad lo menos posible, porque mientras menos gobierno extraño tenga el hombre, más avanza la libertad”.
Ahora los políticos en funciones machacan con que introducen nuevas y más extensas legislaciones porque “se preocupan por la gente” y demás sandeces superlativas, sin percatarse que cada intromisión fuera de la protección a la vida, la libertad y la propiedad de las personas se está perjudicando grandemente el progreso de cada cual.
Los planificadores de vidas y haciendas ajenas no conciben la armonía de intereses que opera en libertad, donde cada uno para satisfacer su interés debe satisfacer los intereses del prójimo. En lugar de esto se estampan regulaciones que traban cuando no eliminan la posibilidad de acuerdos libres y voluntarios entre las partes.
Con el argumento de abusos que no ocurren si los marcos institucionales son congruentes con el respeto recíproco, entronizan los peores abusos y tropelías al tiempo que generan conflictos irreparables de intereses.
Ilustro este problema con lo que se han dado en llamar “bienes públicos” que justificarían el comienzo de las irrupciones de los aparatos estatales en la vida de los ciudadanos. He escrito antes sobre este tema que ahora reproduzco parcialmente y de modo muy simplificado (a riesgo que el asunto quede trunco en una nota periodística por lo que, si se desea profundizar el tema, sugiero mi ensayo “Bienes públicos, externalidades y los free-riders: el argumento reconsiderado” publicado en Santiago de Chile, Estudios Públicos, No. 71, invierno de 1998).
Se dice que un bien público es aquel que produce efectos sobre quienes no han participado en la transacción. Es decir, aquellos que producen efectos para terceros o externalidades que no son susceptibles de internalizarse. En otros términos, aquellos bienes que se producen para todos o no se producen puesto que no se puede excluir a otros.
Por ejemplo, un bien público sería un perfume agradable que usa una persona y que otros disfrutan, mientras que un bien privado sería el uso del teléfono que sólo beneficia al usuario. Asimismo, los bienes públicos tienen la característica de la no-rivalidad, lo cual significa que el bien no disminuye por el hecho de que lo consuma un número mayor de personas.
En nuestro ejemplo, no se consume el perfume por el hecho de que un número mayor de personas aproveche el aroma. En consecuencia, los principios de no-exclusión y no-rivalidad caracterizan al bien público, lo cual, a su turno, significa que tienen lugar externalidades, es decir, como queda dicho, que gente se beneficia del bien sin haber contribuido a su financiación (free-riders) o también, en otros casos, gente que se perjudica (externalidades negativas o costos externos) situación ésta última en la que los free-riders son los emisores de externalidades.
Es importante distinguir una externalidad negativa de una lesión al derecho. Si una persona planta y cosecha determinado bien que requiere sombra la cual es proporcionada por un vecino como una externalidad positiva, el día que ese vecino decide talar parte de su bosque y, por tanto, le retira la sombra al referido productor, esto último significará una externalidad negativa pero no una lesión al derecho puesto que el agricultor de marras no tiene un derecho adquirido sobre la sombra que originalmente le proporcionaba su vecino. Si, en cambio, el agricultor fuese asaltado por su vecino, estaríamos frente a una lesión al derecho (lo mismo ocurriría con los decibeles o emisiones excesivas de monóxido de carbono, para citar los ejemplos clásicos).
En cualquier caso, en este contexto, se mantiene que los bienes públicos deben ser provistos por el gobierno, ya que de ese modo, se continúa diciendo, los beneficiarios de externalidades positivas financiarían el producto en cuestión vía los impuestos. Y, por tanto, no habría free-riders y, por ende, desaparecería esa “falla del mercado” (la producción de externalidades no internalizables).
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hola eres del consuelo Araujo NOGUERA ? que grado yo también estoy buscando este respuesta