Filosofía, pregunta formulada por lagosescobarmanuelal, hace 10 meses

que relación existe entre la justicia y el Estado​

Respuestas a la pregunta

Contestado por Bailarinaloveek
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Respuesta:

tiene a que se  obedezca y que se respete la ley

La cultura de la legalidad es la que tiene la población de un país con relación a su deber de cumplir las leyes, es decir, no es necesario que los ciudadanos sean constreñidos por las autoridades porque la propia ciudadanía conoce las leyes y por lo general actúa conforme a ellas. Se relaciona con el estado de derecho porque este es el que proporciona con su actuación siempre ajustada a la legalidad lo que se conoce como Seguridad Jurídica...En un estado de derecho las leyes son observadas por todos incluidas las autoridades, los procedimientos que realizan los organismos públicos son ajustados a lo que establecen las leyes, y los jueces aplican las mismas a todos sin distinción ni prerrogativas. Es la situación ideal porque los ciudadanos tienen la garantía de que si actúan conforme a las leyes y aun violándolas no van a sufrir atropellos por parte de las autoridades porque todo cuanto estas realicen estará ajustado a derecho. Exige además el ESTADO DE DERECHO que las leyes permanezcan en el tiempo, vale decir, que no sean modificadas constantemente porque la continua modificación impide su conocimiento por parte de los ciudadanos, ....exige además que no exista ningún tipo de desigualdad en cuanto a su aplicación por lo que las discriminaciones por causa de raza, sexo, ideología política, etc., no tienen cabida en un estado de derecho..En un verdadero estado de derecho el primero llamado a respetar las leyes y la Constitución es el Gobierno y debe hacerlo sin atropellar a nadie. Si no lo hiciera así seria un autócrata, autoritario y tirano, pero no un gobierno de un país donde se respete el estado de derecho y mucho menos en donde se le pueda exigir a la ciudadanía que tenga cultura de la legalidad por cuanto el primer llamado a dar el ejemplo es el primero en violar la Constitución y las leyes abusando de su poder.

ESPERO AVERTE AYUDADO

QUE TE BAYA BIEN EN TU TAREA!!!

Contestado por laurarowalterariel
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Respuesta: En la discusión actual en torno al problema de la justicia se ha marginado la propuesta de Aristóteles. Ello se explica por diversas razones; quizá, la principal consiste en haber considerado que las diferencias entre la situación imperante en las sociedades modernas y el contexto social en el que surge dicha propuesta son tan grandes que impiden utilizarla en nuestros días1. Sin duda existen diversos aspectos de la posición aristotélica que no pueden aplicarse actualmente; sin embargo, en su teoría encontramos un análisis que puede servir como punto de partida de nuestras reflexiones. El objetivo de este trabajo consiste en demostrar que tomar en cuenta esta teoría puede servir para superar un gran número de confusiones y malentendidos que han predominado en la polémica sobre la determinación del concepto de justicia.

Explicación:En oposición a Platón, Aristóteles comienza por advertir, al igual que lo había hecho en su análisis del concepto de Bien, que la noción de justicia se utiliza con diversos significados2. Su estrategia para determinar estos significados consiste en establecer los distintos usos del adjetivo injusto. De esta manera, advierte que llamamos injusto tanto al transgresor de la ley (paranomos), como al codicioso (pleonektês), esto es, aquél que atenta contra la igualdad, al exigir más de los bienes y menos de los males que le corresponden. Esta vía negativa permite definir dos sentidos centrales del término justicia. En un primer sentido, justicia es, en cierto modo, lo legal y, en un segundo sentido, es el respeto a la igualdad o, para ser más precisos, aquello que impide la generación de desigualdades no justificadas. Al primer sentido se lo ha denominado justicia universal o general (iustitia legalis sive universalis - sive generalis), al segundo justicia particular (iustitiaparticularis).

Ambos tipos de justicia implican dos aspectos estrechamente ligados: Un aspecto objetivo (dikaion), que remite a procedimientos e instituciones, y un aspecto subjetivo (dikaiosynê), el cual se refiere a un modo de ser (hexis), caracterizado por un comportamiento consciente de respeto a las normas inherentes a los procedimientos e instituciones . Este segundo aspecto implica que las dos modalidades de justicia son ejemplares del género de la virtud (aretê), que comparten la diferencia específica de tener como objeto la relación con los otros, esto es, "la justicia es la única de las virtudes que parece referirse al bien ajeno, porque afecta a los otros; hace lo que conviene a otro sea gobernante o compañero" (EN 1130a 5). La justicia es la virtud social por excelencia. Aquello que distingue a dichos tipos de justicia consiste en que, mientras la justicia universal trata del conjunto de las relaciones sociales, es decir, del bien común; la justicia particular se enfoca a las relaciones de intercambio entre individuos dentro de la comunidad. Aristóteles afirma que la justicia universal representa la suma de las virtudes en las relaciones sociales; en cambio, la justicia particular es una parte del total de las virtudes, que tiene como objeto la distribución e intercambio de bienes, así como la violación de las normas que presiden dichas actividades.

Si en la Ética Nicomáquea la justicia particular se caracteriza por ser un subconjunto de la justicia universal que se refiere a un tipo peculiar de actividades, en la Retórica la diferencia se define a partir de si la relación es con un individuo o con la comunidad en conjunto. Esta disonancia indica que el criterio de distinción entre justicia universal y justicia particular debe ser examinado con más detalle. Lo que queda claro, por el momento, es que no se trata de dos especies distintas de justicia, sino que la justicia particular, en cualquier caso, presupone la justicia universal. En una primera aproximación, podemos asumir que la distinción implica dos maneras de aplicar el concepto de justicia: El primero en un sentido amplio o general y el segundo, en un sentido especial o restringido.

Posteriormente, Aristóteles distingue, a su vez, dos tipos de justicia particular: La justicia distributiva (nemêtikon dikaion), y aquella que desde Tomás de Aquino se denomina justicia conmutativa (diorthôtikon o, también, epanorthôtikon). La primera, como su nombre lo indica, tiene que ver con la distribución de los bienes sociales, incluidos la distribución de los cargos públicos y los honores. Dentro de la justicia conmutativa, también llamada por otros correctiva, diferencia entre aquella que implica actos voluntarios por parte de todos los participantes y aquella que implica un acto involuntario por una de las partes, esto es, aquella que implica un daño, así como la presencia de un juez. Una manera de comprender esta última diferencia es relacionándola con la actual distinción entre derecho civil y derecho penal.

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