¿que relación ahí entre religión y símbolo?
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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
ajo el extenso título que nos da la Editorial Digital Reasons, La creencia en el espacio público: los símbolos religiosos frente a el derecho, su creador Rafael Palomino Lozano, nos da este trabajo novedoso de una cuestión controvertida en las legislaciones del Estado.
Durante su carrera, el instructor Palomino Lozano, nos ha ofrecido inquietud y ocupación sobre el derecho de independencia religiosa, con obras como Aconfesionalidad, laicidad y Ética pública (2008), Independencia de expresión y independencia religiosa (2012), Identidad, civilizaciones y cultos (2013), entre otros.
Este asunto tiene una interacción directa con la independencia religiosa y su ejercicio, tanto en territorios que disfrutan de la custodia de los derechos primordiales, como en esos territorios que no poseen firmados mencionados derechos, construyendo conflictos entre creyentes con los no creyentes y en algunos casos conflictos sobre el derecho de reciprocidad mundial.
Instituye 2 fronteras jurídicos para el análisis de la simbología, uno es la independencia religiosa, ya que los símbolos son la materialización de la religiosidad como modo de expresar las creencias; el otro, la neutralidad del Estado, pues el Estado no toma partido, sino que permanece imparcial y se limita a asegurar el goce de la independencia.
En los individuos, privado, que portan símbolos religiosos: personas en la vía pública, personas en espacios de estabilidad, personas en la educación, personas en las prisiones, personas en los poderes del Estado, en el deporte… Los dos, espacios públicos e individuos, articulan situaciones singulares y problemática diversa, tanto dentro del entorno jurídico nacional como del derecho universal y comparado.
Los componentes que llevan al creador a hacer este análisis son prácticamente 3: la visibilidad de los símbolos religiosos dentro del espacio público, la tensión a la que se ve sometido el estado con las tendencias recientes laicistas y la inmigración.
La valoración que tenemos la posibilidad de hacer en atención a lo expuesto está en que los símbolos religiosos y su uso en el campo público, es una controversia a la que el Estado tiene que ofrecer una contestación inmediata, eficaz y coherente a la independencia religiosa, teniendo presente la problemática social, política, cultural y religiosa de otros territorios frente a la globalización. ¿La vestimenta y los ornamentos religiosos son expresión de la identidad o creencias religiosas individuales, o es un derecho de la individualidad personal que no se puede restringir de manera arbitraria?.
Esta disputa, sobre el derecho de independencia religiosa y su representación externa, choca de frente con otros derechos legítimos como el predeterminado con en relación a la nueva disputa sobre el derecho de reciprocidad. Imparcialidad y neutralidad del Estado no involucra ir contra del bien personal y el derecho personal, o sea, involucra una postura escencial para asegurar los derechos tanto de los habitantes religiosos, como de esos que no lo son.
Afirmaciones equivocadas y expresiones contradictorias a los derechos humanos o atentados contra misma dignidad humana, podrían llevarnos y por cierto nos conducen a falsedades jurídicas doctrinales, pues éstas podrían ser una inadecuación a la verdad que existe frente a el elaborado religioso de hoy y su internacionalización, aseverando lo falso como verdadero, lo cual crea conflictos que nos conducen a polémicas bastante controvertidas de estabilidad jurídica como la de los símbolos religiosos y de independencia religiosa, con incapacidad de llegar a consensos doctrinales, jurisprudenciales, de justicia social y de tranquilidad.
En conclusión, La creencia en el espacio público: los símbolos religiosos frente a el derecho es una puesta en escena magnífica para iniciar un camino de resolución del problema que socialmente está bastante candente, más que nada en lo cual respecta al campo educativo de hoy. Debe de haber un compromiso mundial no solo europeo sino supra-europeo para asegurar los derechos sociales de todos los habitantes y a la vez asegurar los derechos particulares personales sin discriminaciones al ejercicio de la independencia religiosa, construyendo de esta forma una estabilidad jurídica globalizada, dado el flujo migratorio de nuestros propios tiempos.
Explicación: la wiki